El 4 de marzo de 2026, el Gobierno de Ecuador, liderado por Daniel Noboa, declaró persona non grata al embajador de Cuba en Ecuador, Basilio Antonio Gutiérrez García, y otorgó 48 horas para que abandone el país, amparado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicó la medida mediante la Nota Nro. MREMH-DCP-2026-0002-N, emitida por la Dirección de Ceremonial y Protocolo. La Cancillería notificó formalmente a la Embajada de la República de Cuba en Ecuador.
El documento señala que el Gobierno ecuatoriano decidió declarar persona non grata al jefe de misión cubano. La comunicación oficial cita el artículo 9 de la Convención de Viena. La norma internacional establece que el Estado receptor puede declarar persona non grata a un jefe de misión o a cualquier miembro del personal diplomático. La Cancillería fundamentó su decisión en esa disposición vigente desde 1961.
Personal diplomático también debe salir
La declaratoria incluye a los miembros del personal diplomático, consular y administrativo de la misión cubana. La nota oficial enumera funcionarios de distintos rangos. Entre los nombres constan Vladimir González Fernández, Samuel Bibolonia Ballate, Ivette Franco Senen, Julio César Crespo Diéguez, Armando Bencomo Zamora, Elkis Rojas Pérez, Silvia García, Sonia García, Cloris Isabel Arias Rubio y Yazmín Rivero Campos.
El documento indica que el plazo de 48 horas se contará desde la notificación formal. La Cancillería reiteró en el cierre de la nota "las seguridades de consideración" a la Embajada de la República de Cuba.
Decreto Ejecutivo 317 y cambios en La Habana
En paralelo, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 317 el 3 de marzo de 2026. El texto dispone la terminación de funciones de José María Borja López como embajador extraordinario y plenipotenciario de Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.
La medida también concluye sus funciones como embajador concurrente ante la Mancomunidad de Dominica, Jamaica y San Vicente y las Granadinas, cargos que ejercía con sede en La Habana. El decreto señala que la decisión se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica del Servicio Exterior. El artículo 141 establece que el Presidente ejerce la Función Ejecutiva y dirige la administración pública.
Sustento legal de la decisión presidencial
El numeral 10 del artículo 147 de la Constitución otorga al Presidente la facultad de nombrar y remover a funcionarios del servicio exterior. La norma respalda la terminación de funciones dispuesta en el decreto. Además, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que los jefes de misión y jefes de oficinas consulares son funcionarios de libre remoción. Esa disposición respalda la decisión adoptada por el Ejecutivo.
La declaratoria de persona non grata constituye un mecanismo reconocido por el derecho internacional. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas regula estas acciones entre Estados y fija el procedimiento aplicable. Con esta decisión, el Gobierno de Ecuador formalizó la salida del embajador de Cuba y del personal diplomático mencionado. El plazo oficial es de 48 horas desde la notificación.

