La Presidencia de Ecuador presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la respuesta oficial a la solicitud de revocatoria del mandato planteada contra el presidente Daniel Noboa, la cual fue ingresada el 23 de junio de 2026 por grupos políticos y sociales. El Gobierno pidió que el trámite sea declarado inadmisible al considerar que no cumple con los requisitos legales establecidos para este tipo de procesos.
Según un comunicado difundido por la Presidencia el 24 de junio de 2026, el equipo jurídico del Ejecutivo remitió al CNE documentación para sustentar la defensa del mandatario. El material fue entregado por el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, y contiene más de 22 cajas y 14.532 folios relacionados con las acciones ejecutadas durante la actual administración.
La Presidencia informó que la documentación fue elaborada por distintas carteras de Estado. El objetivo es respaldar la gestión gubernamental frente a los argumentos expuestos en la solicitud de revocatoria presentada ante el organismo electoral.
Argumentos expuestos ante el CNE
En el escrito entregado al CNE, el presidente Daniel Noboa solicita que la petición sea inadmitida porque, según la defensa del Ejecutivo, "incumple los requisitos legales y reglamentarios de admisibilidad".
El documento señala que la solicitud presentada por los promotores de la revocatoria "no identifica de manera clara ni precisa los hechos que sustentarían la revocatoria". Además, sostiene que no existe evidencia suficiente para demostrar un supuesto incumplimiento del plan de gobierno.
La respuesta oficial agrega que "no existe una base clara, objetiva, directa y verificable que permita sostener el supuesto incumplimiento del Plan de Gobierno", uno de los principales argumentos planteados en el escrito remitido al organismo electoral.
Cuestionamientos a la solicitud
La Presidencia también cuestionó la documentación presentada por los solicitantes. Según el escrito, la petición no incorpora elementos que permitan establecer responsabilidades concretas relacionadas con el periodo presidencial vigente.
El documento señala que "en lugar de acreditar hechos concretos, la petición se basa en indicadores generales, recortes de prensa, informes no individualizados, documentos no incorporados al expediente y referencias genéricas que, en varios casos, ni siquiera corresponden al periodo presidencial 2025-2029".
De acuerdo con la posición oficial, esos elementos no cumplirían con los estándares requeridos para sustentar una solicitud de revocatoria del mandato ante el Consejo Nacional Electoral.
Dos solicitudes en junio de 2026
Durante junio de 2026, el CNE recibió dos solicitudes de revocatoria del mandato contra el presidente Daniel Noboa, presentadas por distintos grupos ciudadanos. El organismo electoral deberá revisar la documentación entregada por los solicitantes y la respuesta presentada por la Presidencia para determinar si los pedidos cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de estas solicitudes corresponde al Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de evaluar los requisitos legales antes de que cualquier proceso de revocatoria avance a las siguientes etapas previstas por la ley.
La solicitud de revocatoria, el pronunciamiento de la Presidencia y la revisión del CNE mantienen la atención sobre este proceso, que forma parte de los mecanismos de participación contemplados en la legislación ecuatoriana para las autoridades elegidas mediante voto popular.
