La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 311, con el que el presidente Daniel Noboa renovó por 30 días el estado de excepción vigente desde el decreto anterior. La medida rige en nueve provincias y tres cantones, bajo la causal de grave conmoción interna, según el dictamen aprobado el 12 de marzo de 2026.
Corte valida renovación del estado de excepción
El Pleno de la Corte Constitucional concluyó que el Decreto Ejecutivo 311, emitido el 28 de febrero de 2026, cumple los requisitos para ser considerado una renovación del régimen excepcional. La decisión consta en el dictamen 2-26-EE/26. La resolución tuvo siete votos a favor y dos votos salvados. La jueza ponente fue Karla Andrade Quevedo. Los votos en contra provinieron de los jueces Alejandra Cárdenas Reyes y Raúl Llasag Fernández.
El tribunal determinó que el Ejecutivo cumplió tres condiciones clave. Primero, la persistencia de las causas que motivaron el decreto original. Segundo, la emisión de la renovación mientras el régimen anterior seguía vigente. Tercero, la notificación expresa del Ejecutivo sobre la prórroga. El estado de excepción renovado se mantiene en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.
La medida también abarca los cantones La Maná, en Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, en Bolívar. Según el análisis del tribunal, el decreto establece de forma clara el ámbito territorial y temporal. Además, el organismo señaló que existe información objetiva sobre hechos violentos registrados en esas jurisdicciones.
Limitaciones de derechos que permanecen vigentes
El dictamen declaró constitucional la suspensión de dos derechos. El primero corresponde a la inviolabilidad de correspondencia. El segundo corresponde a la inviolabilidad de domicilio, pero únicamente para allanamientos sin orden judicial. El tribunal también revisó otras disposiciones incluidas en el decreto. Sin embargo, declaró inconstitucionales las medidas relacionadas con inspecciones y requisas.
La Corte explicó que estas acciones ya están previstas en el régimen ordinario. Por lo tanto, pueden ejecutarse sin necesidad de un estado de excepción. El presidente remitió siete informes como sustento del decreto. Los documentos provinieron del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el ECU 911, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia y el Centro Nacional de Inteligencia.
Entre los datos analizados constan 818 notas de prensa revisadas por la Secretaría de Comunicación entre el 19 de enero y el 18 de febrero de 2026. Además, la Policía reportó 320 víctimas de homicidio intencional en las provincias cubiertas por la medida y dos casos adicionales en La Maná entre el 19 de enero y el 14 de febrero. El ECU 911 también informó la atención de 178.669 emergencias en las provincias y cantones incluidos en el decreto.
Argumentos para justificar la prórroga
La Corte concluyó que los hechos descritos por el Ejecutivo configuran la causal de grave conmoción interna. El organismo señaló que la violencia atribuida a grupos del crimen organizado afecta la seguridad, la estabilidad institucional y el ejercicio de derechos. En el dictamen se indica que la situación expuesta no puede ser superada únicamente mediante el régimen constitucional ordinario.
Al mismo tiempo, el tribunal recordó que los estados de excepción no deben utilizarse de forma indefinida para enfrentar problemas estructurales. El juez Raúl Llasag Fernández salvó su voto. En su criterio, la renovación incumple el límite material temporal de los estados de excepción.
El magistrado sostuvo que el Ejecutivo no justificó de forma suficiente que el régimen ordinario resulte insuficiente frente a un problema estructural como la violencia criminal. Por su parte, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes consideró que la constitucionalidad del Decreto 311 depende del Decreto 277, al que ya había calificado como inconstitucional.
Disposiciones finales del dictamen
La Corte dispuso que el presidente remita un informe una vez finalice la vigencia del estado de excepción. El documento deberá presentarse conforme al artículo 166 de la Constitución. Además, el tribunal ordenó a la Defensoría del Pueblo realizar seguimiento a las actuaciones ejecutadas durante la vigencia de la medida.
El organismo indicó que, si se identifican posibles vulneraciones de derechos, deberán activarse los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
