El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó este miércoles 15 de julio de 2026 la entrega de formularios para iniciar la recolección de firmas que buscaba activar procesos de revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto. La decisión se tomó en una sesión del pleno del organismo, en Quito, luego de revisar los argumentos presentados por los solicitantes, quienes señalaron supuestos incumplimientos del plan de Gobierno y obligaciones legales.

El pleno del CNE resolvió con cinco votos a favor negar las solicitudes presentadas por Washington Andrade, Leonidas Iza y Jorge Cáceres Echeverría. Los consejeros José Cabrera, Elena Nájera, Enrique Pita, Diana Atamaint y Esthela Acero respaldaron la resolución.

El informe analizado por los consejeros señaló que los peticionarios no demostraron el supuesto incumplimiento del plan de trabajo plurianual del binomio presidencial. Además, indicó que las solicitudes no establecieron de manera clara y precisa las razones que justificarían el inicio del proceso de revocatoria.

Resolución del Consejo Nacional Electoral

La solicitud contra el presidente Daniel Noboa fue presentada por el abogado Washington Andrade y el presidente de la Ecuarunari, Leonidas Iza. Los peticionarios argumentaron dos causales previstas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Los solicitantes señalaron que el binomio presidencial habría incumplido su plan de Gobierno y que también habría dejado de cumplir obligaciones establecidas en la Constitución y la normativa vigente. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral determinó que los pedidos no cumplieron con los parámetros técnicos y legales necesarios para autorizar la entrega de formularios destinados a la recolección de firmas.

El organismo electoral explicó que la entrega de formularios representa una etapa inicial dentro de un proceso de revocatoria del mandato, por lo que las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en la ley antes de continuar con la siguiente fase.

Pedido contra la vicepresidenta María José Pinto

Durante la misma sesión, el CNE también rechazó la solicitud de formularios para la revocatoria del mandato de la vicepresidenta María José Pinto, presentada por Jorge Cáceres Echeverría. Los consejeros aplicaron los mismos criterios utilizados para el caso del presidente Daniel Noboa. Según la resolución, la petición no cumplió con las condiciones técnicas requeridas por la normativa electoral.

La decisión del CNE sobre la revocatoria del mandato no cierra la posibilidad de revisión. Los solicitantes pueden presentar recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para solicitar un análisis de la resolución adoptada por el organismo electoral.

El proceso de revocatoria del mandato en Ecuador requiere el cumplimiento de requisitos legales, entre ellos la justificación de la causal invocada y la aprobación de los mecanismos necesarios para la recolección de firmas ciudadanas.