Corte Constitucional rechaza solicitud de Asamblea Constituyente y detalla pasos para su ejecución

El organismo determinó que la solicitud carecía de especificaciones sobre el tipo de voto, la presentación de candidaturas y la asignación de escaños.
Corte Constitucional de Ecuador aclara requisitos para convocar una Asamblea Constituyente
Corte Constitucional de Ecuador aclara requisitos para convocar una Asamblea Constituyente FOTO: @CorteConstEcu
Corte Constitucional de Ecuador aclara requisitos para convocar una Asamblea Constituyente
Corte Constitucional de Ecuador aclara requisitos para convocar una Asamblea Constituyente FOTO: @CorteConstEcu

Noemí Moreira

Redacción ED.

Noemí Moreira

Redacción ED.

Nací en Manta en 1993. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, mención Periodismo. Tengo exper... Ver más

El 1 de mayo de 2025, la Corte Constitucional (CC) de Ecuador rechazó una solicitud de Asamblea Constituyente presentada por Galo Ortiz Pico. Aclarando los requisitos y pasos necesarios para convocar este proceso, en medio de discusiones impulsadas por el gobierno de Daniel Noboa.

La Corte Constitucional (CC), por unanimidad de sus nueve jueces, archivó una solicitud de convocatoria a una Asamblea Constituyente presentada por Galo Ortiz Pico, representante de la Corporación de Docentes Investigadores del Ecuador (DINEC) y la Fundación de Derechos de Inclusión y Consolidación de Servicios Sociales. Ortiz propuso un proyecto de nueva Constitución, argumentando que Ecuador necesita “ser refundado como un nuevo Estado”. Sin embargo, la CC determinó que la solicitud carecía de especificaciones sobre el tipo de voto, la presentación de candidaturas y la asignación de escaños. Además de pretender discutir un texto preelaborado en lugar de uno surgido del proceso constituyente.

Cuáles son los requisitos para convocar a una Asamblea Constituyente

El dictamen, difundido el 8 de mayo de 2025, aprovechó para detallar los requisitos legales para convocar una Asamblea Constituyente, conforme al artículo 444 de la Constitución. Los proponentes deben justificar la necesidad de una nueva Constitución con razones sociales, económicas, políticas o jurídicas. Estas deben explicar por qué los mecanismos de enmienda o reforma parcial son insuficientes. También deben incluir un estatuto que precise la forma de elección de los constituyentes, el número de representantes, las reglas electorales, como el método D’Hondt o Webster para asignar escaños, las circunscripciones electorales y las normas para el referéndum de aprobación.

El proceso requiere tres etapas: una consulta popular para decidir si se instala la Asamblea Constituyente, la elección de los asambleístas conforme al estatuto aprobado, y un referéndum para ratificar la nueva Constitución. La CC enfatizó que la falta de claridad en estos aspectos, como ocurrió en la solicitud de Ortiz, impide avanzar en la convocatoria.

Gobierno analiza la propuesta, que fue una promesa de campaña

El fallo se produce mientras el gobierno de Daniel Noboa evalúa la posibilidad de impulsar una Asamblea Constituyente. Esta fue una promesa de su campaña para las elecciones de abril de 2025, donde obtuvo el 55,63% de los votos, según el Consejo Nacional Electoral. El ministro de Gobierno, José De la Gasca, está encargado de diseñar las rutas para viabilizar este proceso, aunque no se han anunciado detalles concretos. 

La CC destacó que una Asamblea Constituyente puede abordar cualquier tema, pero debe cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar su legitimidad. En el caso de Ortiz, la propuesta no incluyó un grupo de considerandos ni una pregunta clara para la consulta popular, lo que llevó a su archivo. Este precedente subraya la rigurosidad que el máximo organismo constitucional exige para aprobar este tipo de iniciativas.

Ecuador ha tenido experiencias previas con Asambleas Constituyentes, como la de 2008, que redactó la actual Constitución bajo el liderazgo de Rafael Correa. Sin embargo, los procesos de cambio constitucional suelen generar controversias, como ocurrió en 1998 y 2007, debido a los costos económicos y las tensiones políticas. Según el Banco Central de Ecuador, la implementación de una consulta popular y elecciones adicionales implica un gasto significativo. Es decir, que requiere un consenso amplio para justificar su ejecución.

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