La Sala Penal de la Corte Provincial de Imbabura condenó a Diego M., a 26 años de prisión por el femicidio de la madre de su exnovia. Ocurrió en Morales Chupa, Cotacachi, tras revocar una sentencia inicial por asesinato. El fallo, basado en pruebas contundentes, reconoce el delito como femicidio por conexión, tipificado en el Artículo 141 del COIP.
La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura emitió una sentencia por femicidio el 8 de mayo de 2025, al aceptar el recurso de apelación presentado por la Fiscalía. El hombre es acusado del asesinato de la madre de su exnovia en la comunidad indígena de Morales Chupa, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. Los jueces revocaron la sentencia de primera instancia, que había condenado al procesado a 26 años de prisión por asesinato, conforme lo solicitado por Fiscalía.
Durante la audiencia de apelación por femicidio, la Fiscal del caso argumentó que las pruebas presentadas en el juicio demostraban claramente la responsabilidad penal de Diego M. Además, la configuración del delito de femicidio por conexión. Esto contemplado en el Artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de 22 a 26 años de prisión. La Fiscalía sustentó su acusación con dos pericias antropológicas con perspectiva de género, que analizaron el contexto de violencia machista en el caso.
El juicio por femicidio
Otros elementos clave incluyeron el testimonio anticipado de la hija de la víctima. Ella relató los hechos y el historial de violencia de Diego M. Se incluyeron testimonios de familiares y miembros de la comunidad de Morales Chupa; un peritaje de entorno social que describió las dinámicas de la comunidad. También la extracción de información del celular del procesado, donde se encontraron mensajes que evidencian actos de violencia y control hacia su exnovia que llevaron al femicidio.
La sentencia escrita de la Corte Provincial detalla que el femicidio ocurrió en un contexto de violencia de género. Donde asesinaron a la madre de la exnovia de Diego M., al intentar proteger a su hija de un ataque. Los jueces explicaron: “El femicidio por conexión se presenta cuando una mujer es asesinada ‘en la línea de fuego’ de un hombre que intenta o mata a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija u otra”.
Medidas de Reparación por el femicidio
Como parte de la reparación integral ordenada por la Corte, y en reconocimiento de la identidad indígena de la víctima y sus familiares. Se ordenó que la sentencia por femicidio será traducida al Kichwa, la lengua nativa de la comunidad de Morales Chupa. Esta medida busca garantizar un acceso a la justicia intercultural e inclusivo, respetando los derechos lingüísticos y culturales de los afectados.
Además, los magistrados dispusieron que el fallo por femicidio sea leído públicamente en una asamblea de la comunidad de Morales Chupa. Esto con el objetivo de visibilizar la gravedad del delito y promover la prevención de la violencia de género en el entorno. Estas disposiciones reflejan un esfuerzo por parte del sistema judicial ecuatoriano para integrar la perspectiva intercultural en casos que involucran a comunidades indígenas.
Contexto de Violencia de Género en Imbabura
Cotacachi, un cantón reconocido por su riqueza cultural y su población mayoritariamente indígena, enfrenta desafíos significativos en materia de violencia de género. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2023, la provincia de Imbabura registró 12 femicidios, una cifra que se mantuvo en 2024 con 10 casos reportados. En 2025, hasta el 8 de mayo, se han documentado 3 femicidios en la provincia, incluyendo el caso de Morales Chupa.
La violencia machista en comunidades indígenas como Morales Chupa se ve agravada por factores como la desigualdad de género, el acceso limitado a recursos legales y la normalización de ciertas formas de violencia en entornos rurales. Organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) han abogado por políticas que combinen la justicia estatal con los sistemas de justicia indígena para abordar estos crímenes. (27).