Referéndum Ecuador 2025: esta es la pregunta y el anexo sobre la reducción de asambleístas

La apuesta sobre la reducción de asambleístas que propone Daniel Noboa persigue modificar el artículo 118 de la Constitución, manteniendo la unicameralidad de la Asamblea, pero modificando los números para su integración.

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Referéndum Ecuador 2025: esta es la pregunta y el anexo sobre la reducción de asambleístas
La Asamblea Nacional de Ecuador para el período 2025-2029 está conformada por un total de 151 asambleístas. Foto: Asamblea Nacional.
Referéndum Ecuador 2025: esta es la pregunta y el anexo sobre la reducción de asambleístas
La Asamblea Nacional de Ecuador para el período 2025-2029 está conformada por un total de 151 asambleístas. Foto: Asamblea Nacional.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Periodista portovejense, nacido el 20 de agosto de 1984. Licenciado en Ciencias de la Comunicación,... Ver más

El presidente Daniel Noboa presentó un pedido formal de referéndum y consulta popular a la Corte Constitucional (CC), este 14 de agosto de 2025.

El documento incluye cuatro preguntas clave que buscan modificar aspectos constitucionales fundamentales del país. La presentación ocurre en un contexto político cargado de debate y expectativa ciudadana.

Las propuestas de Noboa para el referéndum abordan la contratación laboral por horas, la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana, la reducción del número de asambleístas y el juicio político a jueces de la Corte Constitucional. Cada una de estas interrogantes está acompañada por justificaciones y anexos detallados.

La apuesta sobre la reducción de asambleístas que propone Noboa persigue modificar el artículo 118 de la Constitución, manteniendo la unicameralidad de la Asamblea, pero modificando los números para su integración.

La pregunta del referéndum:

“¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?”

El anexo detalla:

i. Sustitúyase el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:

“Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2. Un asambleísta elegido por cada provincia y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.

3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior.

ii. Disposición transitoria: la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días, desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional”.

Dentro de los considerandos para plantear esta pregunta, Noboa menciona que la Asamblea Nacional del Ecuador está conformada actualmente por 151 asambleístas.

Señala que cada uno recibe una remuneración mensual de $ 4.759 y que, sumando los 151 asambleístas, el gasto mensual en sueldos asciende a $ 718.609, lo que representa un gasto anual de $ 8′623.308 exclusivamente en remuneraciones.

“La indicada cifra constituye un costo para el Presupuesto General del Estado, sin considerar otros adicionales como remuneración, bonificaciones, viáticos, ni el gasto asociado a asesores y personal de apoyo requerido para el funcionamiento legislativo”, detalla el texto.

En primer lugar, la Corte Constitucional debe determinar si la vía planteada por el Gobierno para estas preguntas, que corresponde a una enmienda, cumple con lo establecido en la Constitución de Ecuador.

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