¿Los feriados locales se pagan? Conoce lo que dice la ley y cuánto te corresponde

Según el artículo 65 del Código del Trabajo, y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), todos los feriados de descanso obligatorio, incluyendo los locales.

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Según el calendario oficial y el Ministerio de Turismo, después de mayo aún quedan por celebrarse cinco feriados nacionales.
Según el calendario oficial y el Ministerio de Turismo, después de mayo aún quedan por celebrarse cinco feriados nacionales.
Según el calendario oficial y el Ministerio de Turismo, después de mayo aún quedan por celebrarse cinco feriados nacionales.
Según el calendario oficial y el Ministerio de Turismo, después de mayo aún quedan por celebrarse cinco feriados nacionales.

Consuelo Loor

Redacción ED.

Consuelo Loor

Redacción ED.

Periodista manabita nacida en Bahía de Caráquez del cantón Sucre, con más de 15 años de experie... Ver más

Aunque muchos lo desconocen, los feriados locales en Ecuador tienen el mismo peso legal que los nacionales en cuanto a derechos laborales. El próximo 25 de junio, Manabí conmemora su provincialización, una fecha considerada feriado local (se traslada al viernes 27)y que genera dudas recurrentes: ¿es pagado? ¿cómo calcularlo? ¿me corresponde descanso o pago extra?

Según el artículo 65 del Código del Trabajo, y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), todos los feriados de descanso obligatorio, incluyendo los locales, deben ser pagados con un recargo equivalente al 100 % sobre el valor de la jornada habitual.

¿Y cuánto es ese “pago doble”?

Para calcular cuánto corresponde, se divide el salario mensual para 240 (total de horas laborables en el mes) y el resultado se multiplica por dos. Ese valor se aplica a cada hora trabajada durante el feriado.

  • Jornada mensual promedio: 240 horas.

  • Pago en feriado: 100% adicional (es decir, se paga al doble la hora).

Aquí algunos ejemplos prácticos:

Tipo de salario Salario mensual (USD) Valor por hora normal (USD) Valor por hora en feriado (USD) Pago por jornada de 8h en feriado (USD)
Salario Básico Unificado (2025 actualizado) 470 1,96 3,92 31,36
Salario referencial (empleado comercial) 700 2,92 5,83 46,67
Salario referencial (empleado técnico) 1 000 4,17 8,33 66,67

Feriados nacionales restantes en Ecuador 2025

Según el calendario oficial y el Ministerio de Turismo, después de mayo aún quedan por celebrarse cinco feriados nacionales:

  • Primer Grito de Independencia: domingo 10 de agosto, trasladado al lunes 11 de agosto

  • Independencia de Guayaquil: jueves 9 de octubre, trasladado al viernes 10 de octubre

  • Día de los Difuntos: domingo 2 de noviembre, trasladado al martes 4 de noviembre

  • Independencia de Cuenca: lunes 3 de noviembre

  • Navidad: jueves 25 de diciembre

En total, Ecuador tendrá 13 feriados nacionales durante el 2025, incluidos estos que aún están por venir.

Aunque los feriados nacionales suelen estar más presentes en la agenda pública, los feriados locales —como aniversarios de cantonización, fundación o provincialización— también están contemplados en la legislación ecuatoriana como días de descanso obligatorio dentro de su respectiva jurisdicción. Estas fechas sirven para conmemoran hitos históricos relevantes para cada localidad, y su respeto, es una forma de preservar la identidad cultural y la memoria histórica de las diferentes comunidades. Sin embargo, también implica obligaciones para empleadores y garantías para los trabajadores.

Descanso obligatorio según la normativa ecuatoriana

El Código de Trabajo establece que además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.

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