¿Falleció su pareja? Así se calcula la pensión de montepío que le corresponde

Si hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores entre los dependientes, la ley también los favorece.
El cálculo se hace en función de los ingresos de causante.
El cálculo se hace en función de los ingresos de causante.
El cálculo se hace en función de los ingresos de causante.
El cálculo se hace en función de los ingresos de causante.

Consuelo Loor

Redacción ED.

Consuelo Loor

Redacción ED.

Periodista manabita nacida en Bahía de Caráquez del cantón Sucre, con más de 15 años de experie... Ver más

Perder a la pareja es un golpe emocional y económico. Para muchas mujeres en Ecuador, la pensión de montepío es la única fuente de ingresos tras el fallecimiento de su cónyuge. Saber cuánto corresponde y cómo se calcula es clave para acceder a este derecho.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) establece que el monto del montepío por viudez corresponde al 60 % del ingreso que percibía el causante si la viuda es la única beneficiaria. Este porcentaje puede variar si existen otros dependientes como hijos o padres.

El cálculo básico de la pensión: ¿cuánto recibe una viuda?

Desde el IESS explican que la pensión se calcula en función de los ingresos del fallecido. “El valor se determina aplicando un porcentaje al monto que él recibía al momento de su muerte”, detallan fuentes de la institución de seguridad social. El objetivo es garantizar un ingreso mínimo a las personas en situación de dependencia directa.

Ejemplo práctico con salario básico (2025):

  • Salario del causante: 470 USD (Salario Básico Unificado vigente)

  • Beneficiario único (viuda): 60 % de 470 = 282 USD/mes

  • Si existen hijos u otros dependientes, compartirían el 40 % restante, distribuyéndose proporcionalmente

Casos especiales y condiciones adicionales

La pensión no puede ser inferior al monto mínimo de jubilación establecido por el IESS ni superar el ingreso que percibía el causante. Además, si la viuda se vuelve a casar o cambia su estado civil, está obligada a notificar al IESS, ya que este hecho puede anular el beneficio.

Si hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores entre los dependientes, la ley establece que ese 40 % del montepío debe repartirse equitativamente entre ellos, mientras la viuda mantiene su 60 %.

Documentos necesarios para solicitar montepío

  • Cédula de identidad del solicitante.

  • Certificado de defunción del causante.

  • Formulario de solicitud generado desde el portal del IESS.

  • Certificado bancario con cuenta a nombre del solicitante.

  • Certificado de matrimonio o, si aplica, acta de unión de hecho 

  • Respuesta estimada: hasta 60 días laborables, sujeto a revisión 

  • En caso de requerimiento de documentos o correcciones, se contacta al solicitante vía email.

Más que un derecho económico, un alivio vital

Aunque el monto puede parecer modesto, para muchas familias es un respaldo clave tras la pérdida de un ser querido. En especial, cuando no hay otra fuente de ingreso, este beneficio permite cubrir gastos básicos como alimentos, servicios y salud.

Conocer el cálculo del montepío, las condiciones para acceder a él y los escenarios de reparto es fundamental para que las familias no pierdan un ingreso que, aunque limitado, representa estabilidad en medio de la adversidad.

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