Corte declara inconstitucionales leyes de Solidaridad y de Integridad Pública y fija límites a reformas

Corte Constitucional emitió este 26 de septiembre decisiones que anularon dos leyes y modularon tres propuestas de consulta popular.
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Jaime Ugalde

Redacción ED.

Jaime Ugalde

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Periodista por vocación y profesión. Treinta y cinco años teniendo el privilegio de hacer cobertu... Ver más

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió el 26 de septiembre de 2025 en Quito sobre la validez de la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley de Integridad Pública, tres preguntas de consulta popular y una propuesta de enmienda constitucional para reducir el número de asambleístas.

Corte declara inconstitucionales dos leyes

En la sentencia 51-25-IN/25, la Corte determinó que la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional era inconstitucional porque mezcló materias económicas, penales y de seguridad, utilizando indebidamente el procedimiento de urgencia económica.

Asimismo, en la sentencia 52-25-IN/25, declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas, al considerar que vulneraban la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.

“La Corte recuerda que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público sin una verdadera justificación económica”, señala el fallo.

Consulta popular: aval para casinos, freno a restricciones

En el dictamen 9-25-CP/25, la Corte dio luz verde a la pregunta de consulta popular que autoriza el funcionamiento de casinos en hoteles de cinco estrellas, aunque moduló su alcance para garantizar claridad al elector.

Por el contrario, rechazó la propuesta de prohibir el uso de nombre, imagen o apoyo de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales, al considerar que violaba la libertad de expresión y participación política, generando censura e inseguridad jurídica.

La Corte también frenó la iniciativa de someter a consulta la expedición de una nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), recordando que esa competencia corresponde al Presidente de la República a través de proyectos de ley.

Reforma constitucional: reducción de asambleístas

En el dictamen 10-25-RC/25, el organismo calificó la vía de una propuesta de enmienda para reducir el número de asambleístas, estableciendo que puede tramitarse mediante referendo.

La iniciativa pasará a un segundo control, en el que se revisará la claridad, neutralidad y coherencia de los considerandos, la pregunta y el texto normativo antes de una eventual convocatoria ciudadana.

“La Corte reafirma su compromiso de proteger la supremacía de la Constitución, la independencia de las funciones del Estado y los derechos de la ciudadanía”, subrayó el comunicado oficial.

Implicaciones políticas

Las resoluciones marcan un nuevo capítulo en la diferencia entre la Corte Constitucional y el Presidente Daniel Noboa.

Además, son un freno a normas que impulsó el mandatario y su bloque legislativo en la Asamblea.

Los fallos fijan límites a las preguntas de la consulta popular. Además, envían un mensaje al Ejecutivo y Legislativo: los proyectos deben respetar la unidad de materia y la transparencia en su trámite.

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