En Yantzaza, Zamora Chinchipe, Rolando Heriberto M. B., fue procesado por tentativa de homicidio tras herir a balazos a un ciudadano en El Malecón. La Fiscalía solicitó prisión preventiva, pero se impusieron medidas alternativas.Yantzaza, en la provincia de Zamora Chinchipe, se vio sacudida por un violento incidente en el sector conocido como El Malecón, donde un ciudadano resultó herido de bala.
La Fiscalía General del Estado procesa a Rolando Heriberto M. B., como presunto responsable de este delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Atentado en el Malecón
El hecho ocurrió en un espacio público de El Malecón, una zona concurrida de Yovoltaicaza. Según la Fiscalía, el sospechoso disparó contra un ciudadano, causándole heridas graves. La acción de la Policía Nacional permitió la captura del implicado en una barbería cercana, minutos después del ataque. Durante el operativo en flagrancia, los agentes encontraron en el baño del establecimiento un arma de fuego. El arma que presuntamente se utilizó en el delito de intento de homicidio.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal a cargo presentó elementos de convicción que sustentan la presunta responsabilidad de Rolando Heriberto M. B.. Entre las pruebas destacaron el testimonio de los agentes policiales, la recuperación del arma en el lugar donde fue detenido el sospechoso. La Fiscalía argumentó que estos indicios eran suficientes para vincular al procesado con el intento de homicidio.
Prisión preventiva por homicidio
El fiscal solicitó prisión preventiva, invocando el artículo 534 del COIP, que establece los requisitos para esta medida, y expresó preocupación por la posibilidad de que el acusado no compareciera en futuras etapas del proceso por homicidio. Sin embargo, la jueza a cargo del caso optó por imponer medidas alternativas: presentaciones periódicas ante la Fiscalía y prohibición de salida del país.
A solicitud de la Fiscalía, la jueza concedió medidas de protección a la víctima, basadas en el artículo 558 del COIP, numerales 1, 2, 3 y 4. Estas incluyen la prohibición al procesado de acercarse a la víctima, concurrir a determinados lugares, realizar actos intimidatorios y cualquier forma de contacto. Además, se otorgó una boleta de auxilio para garantizar la seguridad de la persona afectada, quien se recupera de las heridas sufridas en el ataque. (27)