En una decisión que sienta un precedente, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) ha aceptado la acción por incumplimiento presentada por los deudos de los exmilitares Luis Enrique Ruiz Carrera y Edwin Fernando Flores Larco. La Sentencia 58-23-AN/25 y su caso acumulado 13-24-AN, con el juez ponente Jorge Benavides Ordóñez, concluye que el Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA) incumplió con las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 (Ley 83), reformada en 1996.
Los demandantes, las viudas e hijos de los exmilitares, buscaron el cumplimiento de la ley que establece una indemnización única de 400 salarios mínimos vitales y una pensión vitalicia mensual de montepío equivalente al sueldo completo que percibía el fallecido para los deudos de quienes murieron en combate o en actividades de levantamiento de campos minados.
Los exmilitares Luis Enrique Ruiz Carrera y Edwin Fernando Flores Larco, piloto y copiloto de un helicóptero Súper Puma, fallecieron en un accidente el 11 de abril de 1999, mientras se dirigían a una misión de desminado en el Hito No. 17.
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La Corte Constitucional basó su sentencia en principios legales
La Corte Constitucional determinó que las obligaciones contenidas en los artículos 3 y 4 de la Ley 83 reformada son “claras, expresas y exigibles”. El fallo destaca que el ámbito de aplicación de la ley, ampliado por la reforma de 1996, no se restringe únicamente a aquellos que murieron en combate durante el conflicto del Alto Cenepa, sino que también abarca a quienes fallecieron en actividades de levantamiento de campos minados. La sentencia argumenta que el deceso de los militares ocurrió en el marco de “actividades de levantamiento de campos minados” ya que su misión era transportar personal y equipo para dar inicio al desminado en la zona fronteriza.
El tribunal constitucional consideró que no se les puede exigir a los demandantes el cumplimiento de los plazos y condiciones reglamentarias de la Ley original de 1995, ya que el fallecimiento de los exmilitares ocurrió en 1999, cuando los plazos de la ley original ya habían vencido y su ámbito de aplicación no contemplaba el nuevo escenario de desminado post-conflicto.
Según la Corte Constitucional, el Ministerio de Defensa no quiso pagar indemnizaciones
Aunque el Ministerio de Defensa había reconocido a los deudos como beneficiarios de otros beneficios de la ley, como becas educativas y bonos de vivienda, la Corte constató que se había negado a entregar las indemnizaciones y pensiones de los artículos 3 y 4.
Como resultado, la Corte Constitucional aceptó la acción por incumplimiento y ordenó al Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA) que cumpla con las obligaciones de pago de la indemnización y el montepío.
Así se dio la decisión
La Corte decidió remitir el caso al Tribunal Distrital Contencioso Administrativo para que cuantifique el monto de la reparación económica, incluyendo los intereses legales desde el fallecimiento de los exmilitares el 11 de abril de 1999.
La decisión no estuvo exenta de controversia. La sentencia se aprobó con seis votos a favor y tres votos salvados. Los jueces Teresa Nuques Martínez y Alí Lozada Prado, en sus votos salvados, argumentaron que el reclamo previo debió presentarse también ante el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), ya que también debe estar obligado al pago.
Una sentencia con varios matices
Ambos jueces coincidieron en que las normas impugnadas no eran exigibles sin una “interpretación extensiva” para determinar si las actividades de los exmilitares podían considerarse como “levantamiento de campos minados”, una labor que, según ellos, escapa a la competencia de la Corte en una acción de incumplimiento.
Por su parte, el juez Richard Ortiz Ortiz, en su voto salvado, señaló que la sentencia de mayoría “se vio forzada a analizar si a los accionantes les aplicaba o no las mismas condiciones de exigibilidad determinadas tanto en la Ley 83 de 1995 y su reglamento, con la Ley 83 reformada de 1996”.
Concluyó que los accionantes pretendían utilizar la acción por incumplimiento para fines ajenos a su objeto, ya que buscaban que la Corte Constitucional reconociera un derecho subjetivo que debía ser debatido en la justicia ordinaria.