La Corte Constitucional del Ecuador informó el lunes 4 de agosto de 2025 la suspensión provisional de 24 artículos de las leyes de Solidaridad Nacional, Integridad Pública e Inteligencia, tras admitir acciones de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones de la sociedad civil y sectores afectados.
Corte frena artículos clave de tres leyes recientes
La medida incluye artículos promovidos en leyes de carácter económico urgente enviadas por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional, y otros de iniciativa legislativa. La Corte resolvió suspender los efectos de esas disposiciones mientras estudia su constitucionalidad.
Una de las principales decisiones fue la suspensión de la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, que daba 90 días a la Junta de Política y Regulación Financiera para identificar cooperativas que debían transformarse en bancos. La medida fue impugnada por ese gremio.
Además, el organismo admitió acciones públicas de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia, una normativa criticada por organismos de derechos humanos, y de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, también impulsada por el Ejecutivo bajo trámite urgente.
Admisibilidad, no sentencia frente a las leyes
La Corte aclaró que estas medidas no constituyen una sentencia definitiva. En su boletín explicó: “Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales”.
A través de un auto del Caso Nro. 60-25-IN, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión suspendió la norma que afectaba directamente a las cooperativas de ahorro y crédito. También se notificaron suspensiones en los casos 57-25-IN y 86-25-IN, vinculados a las otras dos leyes.
En el caso de la Ley de Inteligencia, la suspensión afecta a más de veinte artículos, incluyendo disposiciones sobre funciones, responsabilidades, estructura operativa y el reglamento general. Entre ellos están los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, entre otros.
Contexto político y legal de las leyes
Las leyes de Solidaridad e Integridad Pública fueron aprobadas con votos de la bancada oficialista y aliados.
Organizaciones de la sociedad civil, como Fundamedios y la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos, habían denunciado riesgos de censura. También indicaron que podría hacer vigilancia sin controles judiciales en la Ley de Inteligencia. En tanto, sectores económicos habían advertido sobre impactos negativos en la banca cooperativa.
No es una decisión definitiva
La suspensión de estas normas representa un revés político para el Ejecutivo. En especial, por el freno temporal a medidas que el gobierno consideraba claves para reorganizar el sistema financiero y reducir el gasto público. Además, justificó acciones de inteligencia para combatir la delincuencia y acciones financieras para controlar y combatir el lavado de activos.
La Corte informó que continuará el análisis en estricto orden cronológico y cumpliendo los procedimientos constitucionales. Dijo que la va a hacer con el objetivo de garantizar la supremacía de la Constitución.
Primeras reacciones sobre el pronunciamiento
De la Ley de Integridad Pública, la Corte Constitucional únicamente suspendió la disposición transitoria décimo primera que se refiere a la transformación de las cooperativas de ahorro y crédito en sociedades anónimas del sector financiero, dijo la abogada Daniela Erazo.
Por su para el abogado Jaime Chuchuca Serrano, mencionó que en la ley de solidaridad (caso 57-25-IN) se suspende el artículo de conflicto armado interno (Art. 6), la definición de grupos armados internos (Art. 9), los bienes como objetivos militares (Art. 13), y el indulto presidencial diferido (Art. 14).