El Tribunal de Garantías Penales de Chone dictó sentencia condenatoria contra tres ciudadanos implicados en un secuestro. A Vicente Johan G. C. , Joel Jesús M. O. y José Carlos C. Z. la justicia los condenó a 21 años y 4 meses de cárcel. Los hallaron culpables de secuestro extorsivo. El fallo responde a los hechos suscitados a inicios de año y se sustenta en una investigación técnica presentada por la Fiscalía.
La decisión de los magistrados se basó en la aplicación de agravantes estipulados en la ley penal, validando las pruebas recolectadas por la Unidad AntiSecuestros y Extorsión (UNASE) .
El caso se remonta al 21 de enero de 2025 , una fecha que quedó marcada en los expedientes judiciales por la violencia ejercida contra una pareja de ciudadanos. Según los informes presentados durante la audiencia de juzgamiento, el incidente ocurrió en el sector conocido como El Junco de Tosagua .
Los ahora sentenciados interceptaron el vehículo de las víctimas empleando armas de fuego y amenazas de muerte, obligándolos a detener la marcha en una zona desolada. Tras someter a la pareja mediante agresiones físicas y verbales, los delincuentes tomaron el control del automotor y trasladaron a las víctimas hacia un destino desconocido, configurando así el delito de secuestro.
El móvil del crimen fue estrictamente económico. Horas después de la retención ilegal, los familiares de las víctimas comenzaron a recibir comunicaciones intimidantes. Los secuestradores exigían altas sumas de dinero a cambio de la liberación y de no atentar contra la integridad física de los retenidos.
Sin embargo, la pronta denuncia de los familiares permitió la activación inmediata de los protocolos de la Policía Nacional . La intervención de los agentes de la UNASE fue determinante.
Tras la investigación hubo una persecución ininterrumpida que se extendió hasta el sector de Cañita , perteneciente a la parroquia Charapotó , en el cantón Sucre. La Policía cercó a los delincuentes, logrando la liberación de las víctimas en condiciones estables de salud.
Durante la intervención en flagrancia, las autoridades lograron la aprehensión inmediata de dos de los implicados. La pieza central de la evidencia fue el vehículo utilizado por los secuestradores: un Chevrolet Captiva .
Los peritos realizaron un cotejamiento técnico de un video que circuló en redes sociales, confirmando que el automotor detenido era el mismo utilizado durante el plagio. En el interior del vehículo, los agentes hallaron el teléfono celular de una de las víctimas, cerrando el círculo probatorio.
Un elemento crucial para vincular al tercer implicado, José Carlos C. Z. , quien no fue capturado en el sitio, fue la trazabilidad documental. La investigación descubrió el contrato de alquiler del vehículo utilizado para el secuestro. Este documento permitió establecer la planificación previa y el nivel de participación de José C. Z. en la estructura delictiva.
Esta prueba demostró la premeditación del acto y sirvió para que los jueces determinaran su responsabilidad en calidad de coautor.
La sentencia de 21 años y 4 meses supera el rango estándar para el secuestro extorsivo, que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece entre 13 y 16 años. La severidad de la pena responde a la aplicación de circunstancias agravantes genéricas y específicas.
El Tribunal consideró el hecho de que el delito fue cometido por dos o más personas y el nivel de violencia empleado contra las víctimas. Basándose en el artículo 44 del COIP , los jueces aplicaron el aumento de la pena máxima en un tercio. Esta decisión jurídica subraya la gravedad con la que el sistema penal ecuatoriano está tratando los delitos que atentan contra la seguridad ciudadana y la libertad personal en la provincia de Manabí .
