Aunque el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no establece un límite estricto para reclamar el Montepío, sí existen plazos implícitos y condiciones que los beneficiarios deben conocer para no perder este derecho. Muchos ecuatorianos viven con la idea equivocada de que pueden iniciar el trámite “cuando quieran”, pero esto podría costarles la pensión.
Desde entidades oficiales como el IESS, hasta fuentes secundarias como blogs jurídicos o medios especializados, coinciden en que el Montepío —la pensión que reciben viudas/os, huérfanos o padres dependientes— no tiene un plazo legal cerrado, pero sí está condicionado por ciertos factores clave. Uno de ellos es el llamado período de protección.
¿Qué es el período de protección y por qué importa?
Si el afiliado fallecido no estaba jubilado, pero dejó de aportar antes de morir, sus beneficiarios solo podrán reclamar el Montepío si todavía está vigente este período. ¿Qué significa eso? Que hay un “margen de gracia” para quienes dejaron de trabajar y cotizar (aportar). Este se calcula como la décima parte del tiempo que la persona aportó al IESS.
Por ejemplo, si una persona aportó durante 10 años, su familia tendrá hasta un año para reclamar la pensión tras su fallecimiento. Pasado ese tiempo, se pierde el derecho. Estas son las condiciones clave:
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No existe un plazo fijo para solicitar Montepío, pero el período de protección puede limitar ese derecho.
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El cónyuge, hijos o padres dependientes deben demostrar el vínculo y cumplir requisitos legales.
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Si el afiliado no tenía 60 aportes y no estaba en protección, la familia puede pedir devolución de aportes hasta 5 años después del fallecimiento.
¿Y si no se cumple con los requisitos para el Montepío?
El IESS prevé la devolución de aportes personales solo si no se cumplen los requisitos para otorgar el Montepío. Esta devolución se puede solicitar dentro de un plazo de 5 años desde la fecha de muerte del afiliado.
Además, si el beneficiario de Montepío —es decir, quien ya está recibiendo la pensión— se casa nuevamente o entra en una nueva unión de hecho, está obligado a notificar al IESS en un plazo máximo de 3 meses. De no hacerlo, podría verse obligado a devolver lo cobrado con intereses.
En contrapartida, si el aviso se da dentro del plazo, puede recibir un pago anticipado equivalente a dos años de pensión como cierre del beneficio.
Consejos prácticos según el caso
Situación del afiliado o beneficiario | Recomendación |
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Fallecido con 60 aportes o en protección | El trámite puede hacerse en cualquier momento, pero dentro del período de protección si dejó de aportar. |
Fallecido sin 60 aportes ni protección | La familia tiene hasta 5 años para pedir la devolución de aportes. |
Beneficiario que contrae nueva unión | Debe notificar en 3 meses o devolver el dinero cobrado. |
El Montepío es un derecho que puede marcar la diferencia económica para una familia en duelo. Pero, como muchos otros trámites en el país, está rodeado de ciertas lagunas informativas que pueden dejar a los beneficiarios sin nada. Por eso, conocer cuándo y cómo actuar no es solo un tema burocrático: es una cuestión de justicia y protección familiar.