Con el apoyo de diez de los once concejales y del alcalde Javier Pincay, María Isabel Guillén fue designada para ocupar la vicealcaldía de Portoviejo, en los próximos dos años.
La designación se realizó este jueves 15 de mayo del 2025, en la sesión del Concejo Municipal. La moción fue presentada por el concejal Nilo Farfán y recibió el apoyo de todos los concejales presentes y el alcalde.
La vicealcaldesa saliente, Mariela Coral, no estuvo presente en la sesión. Pincay aclaró que no existe discrepancia con la exvicealcaldesa. “Los compañeros concejales creyeron conveniente refrescar líneas y poder hacer cambios”, indicó.
Concejales apoyaron a la nueva vicealcaldesa
En la sesión, los concejales agradecieron por el trabajo de Mariela Coral en los dos años que estuvo en la vicealcaldía. Además, desearon éxito a María Isabel Guillén.
La nueva vicealcaldesa agradeció el respaldo y dijo que asume el cargo con mucho compromiso. Anunció que continuará trabajando en proyectos con los jóvenes y haciendo labor social, como lo ha hecho desde hace más de diez años. “Siempre palpando las necesidades de la gente, porque creo que es la única manera de hacer las políticas públicas de manera acertada”, señaló Guillén.
Pincay indicó que seguirán trabajando como lo han hecho desde el inicio de su administración. “Aquí hay una alcaldía que guía, una vicealcaldía que propone y también concejales que proponen. La idea es que todos juntos trabajemos por el desarrollo de Portoviejo”, señaló.
¿Cuáles son las funciones del vicealcalde?
El artículo 61 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala las funciones del vicealcalde.
«Es la segunda autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley», señala el articulado.
Estas son las atribuciones de la vicealcaldesa que establece el artículo 62 del COOTAD:
A) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo.
B) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa.
C) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala.
D) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta
disposición, serán nulas.
E) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.