La Corte Provincial de Justicia, en segunda instancia, condenó a 22 años de prisión a Manuel Mesías R. M. como autor del delito de violación agravada contra una niña, tras acoger el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Especializada en Violencia de Género No. 1 de Tumbaco. La resolución fue emitida el 9 de julio de 2026 en Quito, luego de que los jueces determinaran que la sentencia absolutoria inicial se sustentó en una valoración inadecuada de la prueba.
Durante la audiencia de apelación, la Fiscalía expuso los elementos probatorios que acreditaron que el ahora sentenciado cometió agresiones sexuales de forma sistemática contra la víctima cuando tenía entre 10 y 11 años de edad. Según la investigación, el procesado la amenazaba de muerte para impedir que revelara lo ocurrido.
La denuncia fue presentada en agosto de 2022, después de que la víctima contara los hechos a su madre al conocer que su hermana menor también habría sido víctima del mismo hombre, quien era vecino de la familia.
Fiscalía presentó pruebas periciales y testimonios
De acuerdo con la investigación fiscal, las agresiones ocurrieron cuando la madre de la niña salía a trabajar. En varias ocasiones, los hechos se registraron en la carpintería del ahora sentenciado, antes de que la familia conociera lo sucedido.
Como consecuencia de las agresiones sexuales, la víctima quedó embarazada. La Fiscalía señaló además que los abusos continuaron incluso después de que existiera una denuncia presentada en contra del procesado.
Durante la audiencia, la Fiscalía incorporó como pruebas la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, los informes de los peritos médico legista, psicólogo y de entorno social, así como el examen de ADN, entre otros elementos que fueron valorados por el Tribunal.
Tribunal ordenó reparación integral
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal de alzada dispuso una reparación integral de 20.000 dólares destinada a compensar el daño ocasionado, cubrir los gastos obstétricos y contribuir con la manutención de la hija nacida como consecuencia del delito.
La sentencia también establece la atención psicológica permanente para la víctima a través del Ministerio de Salud Pública, medidas de protección para ella y su familia, así como la presentación de disculpas públicas por parte del sentenciado.
Este proceso fue resuelto con base en el artículo 171, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referente al delito de violación, y considerando las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numerales 4 y 9, relacionadas con el conocimiento previo de la víctima y el embarazo producido como consecuencia de la agresión sexual.