El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura aclaró que las actividades institucionales que podrán realizarse en jornada educativa de los sábados no constituyen una jornada regular de clases para los estudiantes. La cartera de Estado precisó que se trata de actividades complementarias, previamente planificadas y autorizadas, dentro del cronograma escolar.
La aclaración fue emitida mediante un comunicado oficial este miércoles 3 de junio, en el contexto de la aplicación del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A. Esta normativa regula el desarrollo de actividades complementarias institucionales en instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía, a partir del año lectivo 2026-2027. La jornada educativa no tendrá caráter de estricta obligatoriedad durante todos los sábados como las clases regulares.
No serán clases todos los sábados
El Ministerio de Educación enfatizó que estas actividades "no constituyen, en ningún caso, una jornada regular de clases los sábados para los estudiantes". Con ello, la institución buscó precisar el alcance de la disposición, luego de las dudas generadas sobre una posible asistencia permanente de alumnos durante los fines de semana.
De acuerdo con el acuerdo ministerial, las actividades complementarias podrán efectuarse dentro de la jornada educativa de los días sábados, pero deberán estar incorporadas en el cronograma escolar oficial y responder a una planificación institucional. Por tanto, su ejecución no dependerá de decisiones aisladas de cada plantel, sino de los lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Actividades complementarias
Las actividades previstas no reemplazan las clases ordinarias. Según el acuerdo, están orientadas a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Entre las actividades complementarias se incluyen refuerzo académico, nivelación, recuperación y consolidación de aprendizajes. También podrán realizarse juegos deportivos, olimpiadas, actividades culturales, artísticas, científicas, tecnológicas, socioemocionales y de vinculación con la comunidad.
Planificación y autorización para jornada educativa de los sábados
El acuerdo ministerial establece que los días destinados a estas actividades serán definidos exclusivamente por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional. Esas fechas deberán constar en el cronograma escolar oficial correspondiente a cada régimen.
Las instituciones educativas fiscales tendrán que planificar la ejecución de las actividades de acuerdo con su contexto territorial, sus necesidades pedagógicas y las características de su comunidad educativa. Además, las autoridades de cada plantel deberán socializar previamente con estudiantes, padres de familia y docentes el cronograma, los objetivos y la planificación de las jornadas.
Participación de docentes
El comunicado también aclara que los docentes que participen en estas actividades institucionales accederán a descanso compensatorio por el tiempo laborado. El Ministerio señaló que este mecanismo aplicará para actividades previamente planificadas y autorizadas.
Según el acuerdo ministerial, la compensación podrá realizarse mediante los últimos días laborables de diciembre, contados desde el 24 de diciembre, o al término del período anual de vacaciones docentes. Para ello, las instituciones deberán registrar la asistencia del personal docente y administrativo que participe en las jornadas.
Alcance de la medida
La normativa dispone que la participación en la jornada educativa de los sábados será obligatoria cuando estén previstas en el cronograma oficial. Sin embargo, la aclaración ministerial precisa que esa obligatoriedad no significa establecer clases regulares todos los sábados.
Con esta explicación, el Ministerio busca diferenciar entre una jornada escolar ordinaria y las actividades complementarias institucionales. Estas últimas tendrán fines académicos, deportivos, culturales, científicos o formativos, y deberán ejecutarse únicamente en los sábados específicos que sean autorizados dentro del calendario escolar.