El estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa entra en su recta final. A medida que se acerca el término de la vigencia de esta medida excepcional de 60 días, la atención pública se centra en el impacto de las restricciones impuestas para frenar la delincuencia organizada. El próximo domingo 31 de mayo se cumplen los 60 días, marcando el fin de un periodo de intensas operaciones de control militar y policial en todo el territorio nacional.
Durante el tiempo en que ha estado vigente este estado de excepción, varios derechos constitucionales permanecieron suspendidos con el fin de facilitar la acción de la fuerza pública. Entre los principales derechos afectados estuvo la libertad de tránsito, permitiendo el establecimiento de restricciones de movilidad horarias, así como limitaciones focalizadas para contener los focos de violencia en las regiones de mayor conflictividad.
Modificaciones y toque de queda focalizado
El pasado 28 de abril de 2026, el Ejecutivo emitió una importante modificación al decreto original. Mediante esta nueva disposición, el presidente Daniel Noboa ordenó la aplicación de la medida de toque de queda obligatorio en nueve provincias del país, además de aplicarla de manera focalizada en cuatro cantones específicos. Esta severa decisión se tomó en respuesta directa al recrudecimiento de la violencia y las actividades delictivas en las localidades consideradas críticas.
Las nueve provincias que estuvieron sujetas a esta restricción estricta de movilidad fueron Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. Por otra parte, los cuatro cantones donde el toque de queda se decretó de forma focalizada fueron La Maná (en la provincia de Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (en la provincia de Bolívar), y La Troncal (en la provincia de Cañar). El toque de queda derivado de esta modificación estuvo plenamente en vigor desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026.
Derechos que se restituyen tras finalizar estado de excepción
En el artículo 3 del decreto 353, el Presidente Daniel Noboa dispuso suspender en las provincias y cantones los derechos a la inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de correspondencia.
"La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio permitirá a la fuerza pública la realización de allanamientos inmediatos efectuados con las causas que motivaron la presente declaratoria, es decir, cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada".
Decreto 353
Continuidad en las operaciones de seguridad
A pesar de la inminente finalización del estado de excepción y del levantamiento de restricciones temporales como el toque de queda, las autoridades de Gobierno han ratificado que las acciones contra el crimen organizado no se detendrán. Hace dos semanas, en una serie de entrevistas concedidas a medios de comunicación internacionales, el primer mandatario anunció con firmeza que las medidas de seguridad estructurales continuarán vigentes en todo el país.
Noboa recalcó que la conclusión de los decretos de estado de excepción y toque de queda no implica el repliegue de los uniformados. Al contrario, el primer mandatario indicó que las fuerzas del orden —integradas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas— seguirán desplegadas de manera estratégica en las zonas de mayor incidencia delictiva en el país.