El presidente de la República, Daniel Noboa, mantiene la facultad constitucional y legal vigente para decretar un toque de queda nacional en Ecuador, una medida de inmovilización extrema que retorna al debate público tras finalizar la última restricción focalizada este lunes 18 de mayo de 2026. Aunque desde el Gobierno nacional se informa de manera periódica sobre una supuesta reducción de los índices delictivos, las muertes violentas continúan reportándose con regularidad antes, durante y después de los horarios de restricción, exponiendo la compleja realidad de la crisis de seguridad.
La restricción civil más reciente, amparada en el Decreto Ejecutivo 370, limitaba la movilización de personas entre las 23h00 y las 05h00 desde el pasado 3 de mayo hasta hoy. A diferencia de medidas anteriores, esta disposición fue focalizada en nueve provincias: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. Asimismo, incluyó a cuatro cantones: La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).
Inseguridad persistente tras el fin de las restricciones focalizadas
A pesar de las limitaciones de tránsito impuestas por las autoridades, la violencia criminal no cesó en los territorios intervenidos. Pocas horas antes de iniciar la última jornada de inmovilización, comprendida exactamente entre las 23h00 del domingo 17 de mayo y las 05h00 del lunes 18 de mayo, se registró una violenta masacre en San Isidro, localidad perteneciente a la provincia de Manabí. El trágico hecho, que dejó múltiples ciudadanos fallecidos, evidencia que las organizaciones delictivas mantienen su capacidad operativa intacta, contradiciendo los reportes oficiales de pacificación y reactivando la discusión sobre la necesidad de aplicar un control militar y policial mucho más estricto.
Otro de los casos que muestran el recrudecimiento de la violencia criminal en Ecuador es el descubrimiento de un criadero de cerdos, donde presuntamente se alimentaba a los animales con restos humanos. El espacio fue descubierno por elementos de las Fuerzas Armadas. En el lugar había restos biológicos y huesos que podrían pertenecer a personas resportadas como desaparecidas en la provincia de El Oro, el hallazgo se reportó en la parroquia Puerto Bolívar, de Machala, en la provincia de El Oro.
Ante este panorama, la interrogante de si el mandatario puede disponer una inmovilización general se responde afirmativamente desde el plano jurídico. Los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República facultan al Presidente a declarar el estado de excepción en todo el territorio ante una grave conmoción interna. Esta atribución permite suspender derechos ciudadanos como la libre transitabilidad a escala nacional, un recurso legal que la actual administración ya aplicó frente a crisis previas de extrema gravedad.
Noboa decretó toque de queda tras la fuga de alias "Fito"
El antecedente directo de una restricción generalizada ocurrió el 8 de enero de 2024, cuando Noboa dictó el Decreto Ejecutivo 110. La medida se adoptó de emergencia tras confirmarse la fuga del privado de libertad José Adolfo Macías Villamar, alias "Fito", líder de una de las principales organizaciones criminales. Este suceso provocó un recrudecimiento de la violencia armada y motines carcelarios generalizados, lo que obligó al Gobierno a declarar un conflicto armado interno y establecer el primer toque de queda nacional de su gestión.
Las justificaciones de aquel decreto se basaron en informes técnicos de la Policía Nacional y del SNAI, que revelaron un incremento exponencial de homicidios intencionales vinculados al narcotráfico. El documento oficial argumentó la existencia de una grave crisis interna por conmoción nacional, requisito indispensable para movilizar de manera complementaria a las Fuerzas Armadas e imponer limitaciones corporales severas al libre tránsito ciudadano con el fin de retomar el control de los espacios públicos y centros penitenciarios.
El diseño legal de las restricciones vehiculares y peatonales
Considerando el artículo 7 del decreto ejecutivo 110, se estableció la prohibición de circular en el territorio nacional entre las 23h00 y las 05h00. Dicha normativa reguló excepciones específicas para garantizar el abastecimiento de la cadena productiva, sectores de salud, seguridad pública y personal logístico de comercio exterior. Este modelo operativo sirve como base estructural ante la posibilidad latente de que el Ejecutivo requiera escalar las restricciones actuales a un nivel macroeconómico y social de carácter nacional.
Con la finalización de la medida focalizada este 18 de mayo, las jornadas educativas nocturnas, que debían concluir obligatoriamente a las 21h30, regresarán paulatinamente a la normalidad. No obstante, los recientes eventos delictivos demuestran que la vigencia del toque de queda no mermó en mayoresdimensiones la criminalidad. Si la violencia armada continúa desafiando la capacidad del Estado, Daniel Noboa cuenta con los mecanismos legales y los antecedentes fácticos necesarios para decretar, de forma inmediata, una nueva inmovilización obligatoria en todo Ecuador.