La reciente expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos marca un giro en la arquitectura de vigilancia económica del país.
Este marco normativo tiene como propósito operativizar las herramientas de control de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y endurecer la respuesta estatal frente a movimientos económicos que no guarden relación con el perfil financiero de los ciudadanos.
La inmovilización de fondos: medida de respuesta inmediata
Uno de los pilares que resalta del nuevo reglamento es la potestad de la UAFE para disponer la inmovilización de fondos de forma excepcional y temporal. Según el artículo 53 de la normativa, esta medida se activa para evitar un riesgo mayor por el cometimiento de un presunto delito de lavado de activos o para prevenir la pérdida del objeto del mismo.
La ejecución de esta medida cautelar administrativa es de cumplimiento inmediato para las entidades del Sistema Financiero Nacional, las cuales deben proceder con la inmovilización de las cuentas bancarias del presunto infractor en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.
Una vez cumplida la acción, la UAFE cuenta con 24 horas para poner el caso en conocimiento de la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado. Este mecanismo busca actuar con celeridad antes de que los capitales sospechosos de potencial lavado de activos sean desviados, operando incluso sin necesidad de práctica de pruebas previas para su adopción.
Restricciones al efectivo y la obligatoriedad del sistema bancario
El reglamento también establece límites estrictos a la circulación de capitales fuera del control institucional. La disposición general quinta prohíbe explícitamente el uso de dinero en efectivo, así como de piedras o metales preciosos, en transacciones que igualen o superen los diez mil dólares estadounidenses ($10.000,00).
Esta prohibición obliga a que tales operaciones se realicen a través del sistema financiero nacional, permitiendo la trazabilidad de los recursos. Además, persiste el deber de los sujetos obligados de registrar y reportar a la UAFE todas las transacciones individuales o múltiples que alcancen este umbral dentro de un período de treinta días. Aquello busca evitar el lavado de activos en movimientos sin uso de la banca.
En el ámbito aduanero, quien ingrese o salga del país con montos iguales o superiores a dicho valor tiene la obligación de declararlo ante las autoridades, bajo pena de sanciones administrativas.
El rol estratégico de la UAFE
La UAFE se ratifica como la entidad técnica responsable de la recopilación de información y ejecución de las políticas nacionales contra el lavado de activos. Entre sus funciones clave se encuentra la capacidad de incorporar nuevos sujetos obligados a reportar y solicitar información adicional a cualquier persona natural o jurídica, la cual debe ser entregada en un término de cinco días.
Para garantizar la integridad de sus procesos, el reglamento implementa mecanismos de protección de identidad mediante códigos alfanuméricos para los analistas que elaboran los informes. Asimismo, la UAFE es la encargada de remitir a la Fiscalía General del Estado los Reportes de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) cuando detecte movimientos que no puedan ser sustentados debidamente.
Medidas cautelares y sanciones estrictas
La normativa refuerza el sistema de cumplimiento mediante la imposición de medidas cautelares ante sospechas o faltas administrativas. Por ejemplo, si un sujeto obligado no entrega la información solicitada por la UAFE, el órgano de control puede disponer la suspensión temporal del permiso para operar, la cual solo se levanta cuando se cumple con la obligación.
El incumplimiento de las disposiciones legales conlleva un régimen de sanciones pecuniarias graduadas según la gravedad, calculadas en Salarios Básicos Unificados (SBU):
- Infracciones leves: Multas de 1 a 10 SBU.
- Infracciones graves: Multas de 11 a 20 SBU.
- Infracciones muy graves: Multas de 21 a 40 SBU.
Castigo mayor a reincidentes
La reincidencia se castiga con el máximo de la multa en el rango correspondiente y, si ocurre dentro de los doce meses siguientes a una suspensión temporal, puede derivar en la cancelación definitiva del certificado de funcionamiento.
Por su parte, la omisión o falsedad en la declaración aduanera de valores superiores a $10.000 se sanciona con una multa equivalente al 30% del total de los valores no declarados. Estas medidas aseguran que tanto el sector público como el privado actúen bajo un régimen de estricta responsabilidad y reserva de la información.