La Corte Constitucional del Ecuador oficializó este 9 de mayo de 2026 una transformación histórica en las relaciones de trabajo del país al redefinir el concepto de acoso laboral. A través de la sentencia 99-22-IN/26, el máximo órgano de control eliminó el requisito de que una conducta deba ser "reiterada" contra los trabajadores para ser sancionada, permitiendo que un acto único de violencia o maltrato sea motivo suficiente para iniciar acciones legales, tanto en el sector público como en el privado.
Esta decisión responde a una acción de inconstitucionalidad que impugnó la frase "ejercido de forma reiterada", contenida en el artículo 46.1 del Código del Trabajo y en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). Hasta ahora, la normativa exigía que el comportamiento atentatorio a la dignidad fuera sistemático para ser procesado, lo que, según el tribunal, generaba un vacío legal que dejaba desprotegidas a las víctimas de agresiones graves ocurridas en una sola ocasión.
Ajustes en el Código del Trabajo y la Losep
Con esta resolución, el concepto de acoso ahora se amplía para abarcar la denominación de "violencia y acoso laboral" para proteger a los trabajadores. La nueva normativa describe estas conductas como todo comportamiento que resulte en el menoscabo, maltrato o humillación del trabajador, o que amenace su situación laboral. Al integrar la posibilidad de sancionar eventos ocurridos "por una sola vez", la justicia ecuatoriana busca frenar prácticas discriminatorias antes de que se conviertan en patrones persistentes.
La sentencia precisa que el acoso puede ser motivado por razones de etnia, identidad de género, religión o filiación política, amparándose en el artículo 11.2 de la Constitución. Bajo esta nueva óptica, cualquier distinción que tenga por objeto anular el goce de los derechos laborales será tratada como una infracción grave, eliminando la barrera procesal que obligaba a las víctimas a esperar una segunda o tercera agresión para presentar una queja formal.
Alineación con convenios internacionales de la OIT
El fallo de la Corte Constitucional no es un hecho aislado, sino que alinea la legislación nacional con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para refozar los derechos de los trabajadores. Este instrumento internacional, ratificado por Ecuador, establece que la violencia en el trabajo puede manifestarse una sola vez y aun así constituir una vulneración de derechos. La incorporación del término "violencia" en las leyes locales refuerza el compromiso del Estado con entornos laborales seguros y dignos.
Además de los trabajadores bajo relación de dependencia directa, esta ampliación de derechos tiene eco en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2025-102. Dicho acuerdo ya extiende la protección a quienes prestan servicios sin importar su situación contractual, asegurando que pasantes, contratistas y personal tercerizado también se beneficien de las nuevas normas de protección legal. El objetivo es erradicar el déficit de protección que históricamente afectó a los sectores más vulnerables de la fuerza laboral.
Eliminación del déficit de protección judicial
La Corte concluyó que, si bien la reiteración no es inconstitucional por su concepto, su uso como un requisito absoluto era excluyente y arbitrario. Al eliminar esta traba, se garantiza que actos únicos de especial gravedad no queden en la impunidad. La justicia ahora podrá valorar la intensidad y el impacto de la agresión de forma independiente a su frecuencia, permitiendo una reparación integral a la víctima de manera oportuna y directa.
Este cambio normativo obliga a las empresas y a las instituciones públicas a actualizar sus protocolos internos de prevención. Las áreas de talento humano deberán redefinir sus mecanismos de denuncia para acoger casos de un solo evento, garantizando que el entorno laboral sea un espacio de respeto a la dignidad humana. Con esta sentencia, Ecuador se sitúa a la vanguardia regional en la defensa de los derechos fundamentales dentro de la jornada de trabajo.
