Los relatores especiales de Naciones Unidas (ONU) enviaron una comunicación formal al Gobierno de Ecuador en la que señalan que la situación de seguridad del país no cumple los requisitos internacionales para clasificarse como conflicto armado. Varias normas nacionales presentan problemas de compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos. La comunicación lleva la referencia OL ECU 2/2026 y data del 9 de marzo de 2026.

Ocho mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU dirigen la comunicación al Gobierno de Ecuador. Entre los firmantes constan el Relator Especial sobre la lucha contra el terrorismo, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales. Los cuatro instrumentos normativos bajo análisis son los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley Orgánica de Inteligencia de junio de 2025 y los decretos ejecutivos 730 y 111 de 2023 y 2024.

El decreto 111 y el conflicto armado en Ecuador

El centro de las preocupaciones de los relatores es el Decreto Ejecutivo 111, firmado el 9 de enero de 2024, mediante el cual el presidente de Ecuador Daniel Noboa reconoció la existencia de un "conflicto armado interno" y designó a 22 grupos del crimen organizado como "organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes". Los titulares de mandato señalan que la existencia de un conflicto armado no internacional no se activa mediante una declaración del poder ejecutivo.

Conforme al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y al Protocolo Adicional II, la calificación requiere la concurrencia de dos condiciones: un nivel de violencia armada que supere los disturbios internos o actos esporádicos, y un grado de organización del grupo armado suficiente para conducir operaciones sostenidas. Esa organización incluye cadena de mando, control territorial, uniformes, campamentos y comunicaciones estructuradas. La comunicación indica que ninguno de esos criterios se cumple en Ecuador.

Terrorismo y crimen organizado: marcos jurídicos distintos

Los relatores advierten que los decretos ejecutivos confunden dos categorías jurídicas diferenciadas. El terrorismo requiere un propósito político o ideológico, mientras que la delincuencia organizada constituye un delito cometido con el fin de obtener un beneficio económico o material. Así lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.

En cuanto al proceso de designación, la comunicación señala que este carece de garantías procesales claras. No precisa criterios de inclusión o exclusión, no establece la posibilidad de impugnar las designaciones y el ejecutivo lo impulsa sin revisión judicial. Según los estándares internacionales, las inscripciones deben caducar automáticamente a los 12 meses salvo renovación justificada, y debe existir derecho a reparación en caso de designación indebida.

La definición de terrorismo en el COIP y sus alcances

Los relatores cuestionan los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La tipificación no exige daño real ni la existencia de víctimas; basta con que los actos "por su naturaleza" representen un peligro. Eso genera un margen de discrecionalidad que afecta el principio de legalidad consagrado en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Entre las conductas que la norma incluye como terrorismo, los relatores identifican: la "destrucción por cualquier medio" de edificaciones aunque no se produzcan daños concretos; la "comunicación, difusión o transmisión de informes falsos" vinculados a transportes; y la realización de operaciones financieras que den "apariencia de licitud", incluso sin vínculo directo demostrado con actividades terroristas. Las reformas de 2023 y 2024 establecieron penas mínimas obligatorias de 19 años para terrorismo y 22 años para financiamiento del terrorismo, con un máximo de 30 años.

La definición modelo de la ONU para Ecuador y el mundo

El documento propone una definición modelo actualizada para 2026 que exige que el acto cause intencionadamente la muerte, lesiones corporales graves o la toma de rehenes. El propósito debe ser provocar terror en la población u obligar a un gobierno a actuar, promover un propósito político o ideológico y causar intencionadamente un daño grave a un país u organización internacional. La definición incorpora excepciones expresas para actos de defensa, protesta, disidencia o acción sindical que no causen la muerte o lesiones graves.

Los relatores consideran que las penas mínimas obligatorias resultan incompatibles con el principio de proporcionalidad y con la finalidad resocializadora de la pena. Asimismo, eliminan la discrecionalidad judicial para calibrar la gravedad real de la conducta. Esa situación resulta particularmente preocupante a la luz de la amplitud y ambigüedad de la definición de terrorismo en la normativa vigente.

La Ley de Inteligencia: vigilancia y supervisión en cuestión

La Ley Orgánica de Inteligencia, aprobada en junio de 2025, tiene doce artículos en suspensión cautelar por parte de la Corte Constitucional desde agosto del mismo año. Los relatores señalan que conceptos fundamentales como "seguridad integral", "amenazas", "riesgos" y "vulnerabilidades" no tienen definición en la norma. Eso genera incertidumbre sobre el alcance de las facultades de inteligencia.

En materia de vigilancia, el artículo 42, que autoriza operaciones encubiertas, y el artículo 43, sobre vigilancia electrónica, no requieren autorización judicial previa. Eso contradice los estándares internacionales. La ley también faculta al sistema de inteligencia para obligar a organismos públicos y privados a entregar información y datos personales sin autorización independiente ni posibilidad de negarse cuando las solicitudes resultan ilegales.

Rendición de cuentas y supervisión: las deficiencias identificadas

Los relatores identifican un conjunto de deficiencias en la rendición de cuentas. El sistema no cuenta con un órgano de supervisión independiente específico; los informes al parlamento tienen lugar en sesión a puerta cerrada; el control financiero recae en el Contralor General, que forma parte del ejecutivo; y los registros financieros requieren destrucción tras inspecciones trimestrales. Además, no existen protecciones para denunciantes de violaciones.

Los informes de inteligencia quedan excluidos de cualquier procedimiento judicial, sin excepción para casos de actividades ilegales o violaciones de derechos humanos. Los artículos 54 y 55 permiten que cualquier información tome la clasificación de "secreta" o "ultrasecreta" sin revisión externa. La desclasificación depende únicamente del mismo organismo que la clasificó y puede tardar entre 5 y 15 años.

Los estados de excepción y el uso de la fuerza en Ecuador

Desde el 8 de enero de 2024, Ecuador mantiene estados de excepción de forma ininterrumpida: 21 decretos emitidos y 7 prórrogas entre 2024 y comienzos de 2026. El decreto del 28 de febrero de 2026 renovó el estado de excepción por 30 días en nueve provincias y tres cantones, con vigencia hasta el 28 de marzo de 2026. Los relatores recuerdan que, conforme al artículo 4 del PIDCP, estos regímenes solo proceden ante situaciones que pongan en peligro la vida de la nación.

El decreto 730 autoriza "reprimir la amenaza terrorista, con todos los medios a su disposición" y dispone operaciones militares en el territorio nacional. El decreto 111 moviliza a fuerzas armadas y policía para "neutralizar" a los grupos designados. Los relatores señalan que esas disposiciones habilitan la fuerza letal y amplían el rol militar en tareas de seguridad interna, sin prever controles externos independientes ni obligaciones de investigación ante posibles abusos.

El Gobierno de Ecuador no respondió comunicaciones previas de la ONU

Según la ONU, el Gobierno de Ecuador no respondió a comunicaciones anteriores de los Procedimientos Especiales. Entre ellas constan la ECU 8/2025, sobre la calificación de manifestantes y líderes indígenas como terroristas; la ECU 5/2025, sobre declaraciones del ejecutivo dirigidas a deslegitimar a la Corte Constitucional; y la ECU 16/2019, sobre estados de excepción y uso de la fuerza contra manifestantes. Los relatores exhortan al Gobierno a responder a la brevedad.

La comunicación OL ECU 2/2026 formula once preguntas al Gobierno y establece que tanto el texto como las eventuales respuestas serán públicos en el sitio web de comunicaciones de los Procedimientos Especiales en un plazo de 48 horas. Los firmantes indican su disposición a brindar asistencia técnica si el Gobierno lo solicita.