La Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario fue enviada al Registro Oficial el 29 de abril de 2026, tras su aprobación en la Asamblea Nacional, con el objetivo de reorganizar cárceles, clasificar presos por peligrosidad y mejorar la seguridad penitenciaria en Ecuador.
Clasificación de cárceles según nivel de seguridad
La normativa reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y establece que los centros de privación de libertad se clasificarán en máxima, media y mínima seguridad.
Esta categorización permitirá asignar recursos, vigilancia y control de acuerdo con las condiciones de cada establecimiento. Además, el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social definirá los estándares de seguridad.
La ley también dispone que cada centro cuente con niveles diferenciados de control interno y perimetral. Esto busca responder a las condiciones específicas de riesgo en cada instalación penitenciaria.
Clasificación individual de los presos
La reforma introduce una clasificación de las personas privadas de libertad en riesgo alto, medio y bajo, con el fin de determinar su ubicación en los centros penitenciarios.
Esta evaluación se realizará con base en estándares internacionales y normas técnicas emitidas por el organismo competente. La medida pretende reducir riesgos de violencia y reorganización delictiva dentro de las cárceles.
Además, la normativa establece criterios específicos para clasificaciones especiales. Estos incluyen la participación en delincuencia organizada, nivel de peligrosidad, riesgo de fuga y conducta penitenciaria.
Criterios para evaluar la peligrosidad
Entre los factores considerados constan la naturaleza del delito, liderazgo en estructuras criminales y amenazas a la seguridad del Estado. También se evaluarán antecedentes disciplinarios y riesgos comprobados contra otras personas privadas de libertad.
La ley señala que estos criterios deberán estar respaldados por informes de autoridades competentes. Esto busca garantizar decisiones técnicas y verificables en la asignación de internos.
De igual forma, se prioriza la seguridad interna y la prevención de delitos dentro de los centros penitenciarios.
Tipos de centros de privación de libertad
La normativa distingue entre varios tipos de establecimientos. En primer lugar, los centros de privación provisional de libertad, donde permanecerán personas con medidas cautelares o en espera de juicio.
También se contemplan los centros de rehabilitación social, destinados a personas con sentencia condenatoria ejecutoriada.
Además, la ley incluye centros específicos para infractores de tránsito y personas con deudas por pensiones alimenticias. Estos podrán ser administrados por gobiernos autónomos descentralizados, con autorización estatal.
Infraestructura y seguridad penitenciaria
La reforma al COIP establece que los centros deberán contar con infraestructura adecuada y condiciones de seguridad suficientes para cumplir los objetivos del sistema de rehabilitación social.
La normativa indica que el equipamiento y las mejoras podrán ejecutarse mediante proyectos de inversión. Esto permitirá fortalecer la capacidad operativa del sistema penitenciario.
En cuanto a la seguridad, se determina que el control interno corresponde al cuerpo de vigilancia penitenciaria. Sin embargo, en situaciones extraordinarias, la Policía Nacional podrá intervenir.
Contexto de la reforma penitenciaria
La aprobación de esta ley se produce tras la objeción parcial del presidente Daniel Noboa, que fue acogida por la Asamblea Nacional con 85 votos.
La normativa forma parte de un conjunto de reformas orientadas a mejorar la seguridad en las cárceles del país. Estas incluyen cambios al COIP, a la Ley de Seguridad Pública y a la normativa sobre uso legítimo de la fuerza.
El objetivo central es fortalecer el control estatal, reducir la violencia interna y optimizar la gestión del sistema penitenciario ecuatoriano.
