Un Tribunal de la Sala Especializada Anticorrupción de Pichincha dictó este miércoles, 25 de marzo de 2026, una sentencia condenatoria de ocho años de prisión contra Irma J., exalcaldesa del cantón Mera (Pastaza).

La exfuncionaria fue declarada autora directa del delito de peculado, tras la presentación de pruebas documentales y testimoniales por parte de la Fiscalía General del Estado, las cuales confirmaron irregularidades administrativas cometidas durante su gestión.

La resolución judicial se produce luego de que en abril del año anterior la exalcaldesa fuera llamada a juicio, tras un dictamen acusatorio presentado por el fiscal de Pastaza.

La investigación determinó que los actos ilícitos se centraron en la venta irregular de cinco lotes de terreno de propiedad municipal, ocurridos originalmente en el año 2013. Según los elementos recabados, estos predios fueron adjudicados de manera preferencial a funcionarios del propio cabildo y a un familiar cercano de la entonces alcaldesa.

Detalles del perjuicio económico al Estado

El informe fiscal estableció que el perjuicio económico al Estado supera los 50.000 dólares.

Uno de los puntos críticos de la investigación contra la exalcaldesa fue la determinación de que el valor referencial fijado para cada terreno se estableció de forma arbitraria. La justicia comprobó que no se consideró el avalúo comercial ni el valor real de mercado vigente al momento de las transacciones, lo que facilitó la transferencia de activos públicos a manos privadas por costos significativamente inferiores a los legales.

Este esquema de adjudicaciones benefició directamente al círculo cercano de la ahora sentenciada, vulnerando los principios de transparencia y eficiencia en la administración de bienes públicos, se informó. 

Marco legal y sanciones vigentes

El delito de peculado se encuentra tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta normativa sanciona el mal uso o apropiación de caudales públicos por parte de servidores que tienen a su cargo la administración o custodia de estos.

La ley establece una escala de pena privativa de libertad de cinco a trece años, situándose la condena de la exalcaldesa en el rango medio-alto de la sanción debido a las agravantes presentadas durante el proceso.

Además de la pena de cárcel, este tipo de sentencias suele acarrear reparaciones integrales al Estado y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.