El presidente Daniel Noboa corrigió su propuesta de reducir el número de asambleístas y la envió a la Corte Constitucional (CC) para revisión y aprobación. El Ejecutivo busca someter la reforma a consulta popular.
La Corte Constitucional objetó antes porque la enmienda no explicaba que la Asamblea pasaría de 151 a 73 legisladores. Tampoco detallaba la distribución de los escaños.
Cómo se redistribuirían los asambleístas
La propuesta actual indica: 10 asambleístas por circunscripción nacional, 57 provinciales y 6 por distritos electorales del exterior. Así se plantea organizar el nuevo Legislativo en Ecuador.
El presidente Daniel Noboa incluyó las observaciones con el objetivo de pasar los dos filtros de la Corte Constitucional y llevar la enmienda a un referéndum nacional.
La pregunta textual completa incluida en la enmienda dice:
“¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?”
Luz verde a preguntas sobre partidos políticos y trabajo por horas
Por otro lado, el 15 de septiembre pasado, la Corte Constitucional aprobó dos preguntas de Daniel Noboa para la consulta: trabajo por horas en el sector turístico y retirar financiamiento estatal a las organizaciones políticas.
Las preguntas dicen:
-¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
-¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
Otras preguntas pendientes de revisión, tras nuevo envío de Daniel Noboa a la CC
- ¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley, según el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con que se reforme la ley para prohibir que se use el nombre, imagen, voz o apoyo en cualquier forma y/o medio, de personas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública (como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito), conforme el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con que se expida una nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que incluya la organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones de la Corte Constitucional, conforme el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con crear un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niñas, niños y adolescentes; con la finalidad exclusiva de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, enmendando la Constitución conforme al anexo de la pregunta?
También a la espera de la aprobación de la Corte Constitucional (CC)
- ¿Está usted de acuerdo con que la Corte Constitucional solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el Presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces están de acuerdo, enmendando la Constitución conforme al anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con juzgar y sancionar a las personas que cometan delitos de extorsión, robo y receptación, mediante procedimientos especiales y expeditos, enmendando la Constitución conforme al anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCC e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS, enmendando la Constitución conforme al anexo de la pregunta?
Consulta popular y dudas sobre la fecha
El Ejecutivo analizó que la consulta popular y el referéndum se realicen el 30 de noviembre. Sin embargo, por los traspiés respecto a la aprobación de las preguntas, la fecha está en duda.