El Consejo de Participación Ciudadana es una de las dignidades que se renovarán en las elecciones del próximo 29 de noviembre. El Consejo Nacional Electoral (CNE) mantiene habilitado el proceso de inscripción para quienes buscan integrar el organismo encargado de promover la participación ciudadana y fortalecer los mecanismos de control social en el país.
Los ciudadanos interesados podrán presentar sus candidaturas hasta el 25 de junio. El trámite se realiza de manera presencial en la matriz del CNE en Quito y en las delegaciones provinciales. Incluso, una tercera persona puede efectuar el proceso en representación del aspirante.
Consejo de Participación Ciudadana: requisitos para presentar una candidatura
La normativa electoral establece veinte requisitos para quienes aspiran a ocupar una vocalía del Consejo de Participación Ciudadana. Entre las condiciones principales constan ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos y haber cumplido 18 años al momento de la inscripción.
Además, los postulantes deberán acreditar un título de tercer nivel. También tendrán que demostrar trayectoria en organizaciones sociales, procesos de participación ciudadana, lucha contra la corrupción o actividades vinculadas con la defensa del interés general.
Otro requisito fundamental corresponde a la acreditación de probidad notoria. Los aspirantes deberán demostrar un historial compatible con la función pública y presentar documentación que respalde su conducta y experiencia profesional.
Los documentos para acreditar probidad
El CNE exige varios certificados para verificar la idoneidad de quienes buscan llegar al Consejo de Participación Ciudadana. Entre ellos constan documentos que certifiquen que el postulante no registra observaciones en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
También deberá presentar un certificado que confirme la inexistencia de impedimentos legales para ejercer cargos públicos. A esto se suman referencias personales emitidas por personas que conozcan al aspirante durante al menos diez años y puedan respaldar su conducta.
La documentación también deberá evidenciar participación en organizaciones sociales o iniciativas relacionadas con transparencia, control social y participación ciudadana.
Las 14 prohibiciones que pueden impedir una postulación
La legislación electoral contempla catorce prohibiciones que impiden competir por una vocalía del Consejo de Participación Ciudadana.
Entre las principales restricciones constan:
- Mantener sentencias ejecutoriadas.
- Tener contratos con el Estado en los casos previstos por la ley.
- Registrar deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Mantener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- Adeudar pensiones alimenticias.
- Incumplir medidas de rehabilitación derivadas de sanciones por violencia intrafamiliar o de género.
- Haber ejercido autoridad en gobiernos de facto.
- Registrar sentencias por delitos de lesa humanidad.
- Mantener condenas por delitos contra la administración pública.
- Tener sentencias por delitos sexuales.
- Registrar vínculos con delitos relacionados con crimen organizado.
La normativa también excluye a quienes hayan sido afiliados, adherentes o dirigentes de organizaciones políticas durante los últimos cinco años. La misma restricción alcanza a quienes hayan ocupado cargos de elección popular en ese periodo, salvo excepciones previstas en la ley.
Asimismo, no podrán participar determinadas autoridades del Estado, integrantes de organismos electorales, jueces, ministros, miembros del servicio exterior y otros funcionarios que no hayan cumplido con los plazos de desvinculación establecidos por la normativa vigente.
Ciudadanía podrá presentar denuncias y objeciones
Uno de los aspectos relevantes del proceso para elegir integrantes del Consejo de Participación Ciudadana consiste en la participación de la ciudadanía durante la fase de revisión de candidaturas.
Las organizaciones sociales y los ciudadanos podrán "denunciarlos" cuando consideren que algún aspirante incumple requisitos legales o no posee la probidad exigida para ejercer el cargo. Estas objeciones deberán acompañarse de elementos que sustenten cada observación.
La Comisión Verificadora designada por el CNE revisará la documentación presentada y evaluará las pruebas de cargo y descargo. Posteriormente, el pleno del organismo electoral resolverá si acepta o rechaza las objeciones.
Una vez aprobado el informe final de calificación, los precandidatos pasarán oficialmente a la condición de candidatos. Desde ese momento continuarán en el proceso electoral que culminará con la elección de los nuevos integrantes del Consejo de Participación Ciudadana el próximo 29 de noviembre.
