Los usuarios de bancos y cooperativas podrían tener nuevas reglas de protección frente al cobro de intereses por mora, si avanza el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate de esta iniciativa con seis votos afirmativos. El proyecto incorpora reformas sobre anatocismo, liquidación de cooperativas, mercado de valores y fideicomisos.
El punto de mayor impacto para clientes bancarios es la prohibición del anatocismo, es decir, el cobro de intereses sobre intereses. Aunque el Código Orgánico Monetario y Financiero ya contiene esa prohibición, la reforma busca precisar cómo debe calcularse la mora cuando una persona se atrasa en el pago de un crédito.
¿Qué cambiaría para un deudor?
La propuesta del informe, aprobado el pasado 26 de junio, establece que la tasa de interés por mora se aplicará únicamente sobre el capital de las cuotas efectivamente vencidas e impagas por parte de los usuarios de bancos. En términos prácticos, si una persona se atrasa en una cuota de un préstamo, la entidad financiera no debería calcular la mora sobre intereses vencidos, recargos acumulados o el total de la deuda, sino sobre el capital pendiente de esa cuota vencida.
También se plantea prohibir cualquier mecanismo contractual que busque encubrir el cobro de intereses sobre intereses. Esto apunta a evitar que los contratos financieros usen fórmulas, cargos o cláusulas que produzcan el mismo efecto del anatocismo, aunque no lo nombren directamente.
Qué dice actualmente el Código
El artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero vigente establece que la Junta de Política y Regulación Financiera fijará el sistema de tasas de interés para operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional. Ese mismo artículo señala expresamente: "Se prohíbe el anatocismo".
Además, el artículo 152 reconoce que las personas naturales y jurídicas tienen derecho a servicios financieros de adecuada calidad y a recibir información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
El artículo 154 también es clave para los clientes, porque establece que los cargos por servicios financieros y no financieros solo pueden imponerse si fueron aceptados de forma expresa y previa por el usuario.
¿Beneficia o perjudica a los usuarios de bancos?
En principio, la reforma beneficiaría a los usuarios de bancos, especialmente a quienes tienen créditos de consumo, microcréditos, préstamos productivos o deudas en cooperativas.
El beneficio principal sería una mayor claridad en el cálculo de la mora. Si la norma se aprueba con ese alcance, el usuario tendría una base legal más precisa para reclamar si detecta que la entidad financiera le cobra intereses sobre intereses o aplica recargos que encarecen artificialmente la deuda.
No se observa un perjuicio directo para el usuario en la prohibición del anatocismo. Sin embargo, el efecto final dependerá de la redacción aprobada por el Pleno, de la regulación secundaria y de cómo los organismos de control supervisen a bancos, cooperativas y otras entidades financieras.
Cooperativas y depósitos
La reforma también aborda la liquidación forzosa de cooperativas. Según la Asamblea, la propuesta busca fortalecer la protección de socios depositantes y priorizar la devolución de sus ahorros, con especial atención a personas en condición de vulnerabilidad.
Este punto es relevante para quienes tienen depósitos en cooperativas de ahorro y crédito. El Código ya regula procesos de liquidación y contempla la intervención del seguro de depósitos cuando una entidad financiera entra en liquidación forzosa.
Para los usuarios, el cambio sería favorable si mejora el orden, la rapidez y la transparencia en la devolución de ahorros. En este tipo de procesos, la claridad es fundamental porque muchas familias dependen de esos recursos para gastos diarios, educación, salud o actividades productivas.
Información crediticia y privacidad
El debate también toca el acceso de las entidades financieras a información relacionada con el cumplimiento de obligaciones antes de otorgar un préstamo.
Esa medida puede tener dos efectos. Por un lado, podría facilitar una evaluación más completa del riesgo y permitir que más personas accedan a crédito si su historial demuestra buen comportamiento de pago. Por otro, debe aplicarse con límites claros para proteger los datos personales y evitar usos indebidos de la información financiera.
El Código vigente reconoce la protección de la información personal de los usuarios financieros y la confidencialidad de sus datos. Por eso, cualquier reforma que amplíe el uso de información crediticia debe mantener controles sobre finalidad, autorización, actualización y rectificación de datos.
Qué deben revisar los clientes
Los usuarios deben revisar sus contratos, tablas de amortización, estados de cuenta y liquidaciones de mora. Si una persona tiene un crédito vencido, debe verificar sobre qué monto se está calculando el interés por mora. También debe revisar si existen cargos no aceptados, seguros no solicitados, comisiones no autorizadas o recargos que no fueron explicados al momento de contratar.
La reforma aún debe pasar por el debate legislativo. Hasta que sea aprobada y publicada, no cambia automáticamente las obligaciones de bancos, cooperativas ni clientes. Pero sí abre una discusión importante: que el costo real de una deuda sea transparente y que los usuarios financieros tengan herramientas más claras para defender sus derechos.