En una sesión clave desarrollada este viernes 24 de abril de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió no autorizar el inicio de una causa penal en contra de la asambleísta Diana Jácome. Con una mayoría de 84 votos negativos, el Legislativo bloqueó la posibilidad de que la parlamentaria sea procesada dentro de la causa número 17721-2026-00012, derivada de una querella interpuesta por el legislador Juan Andrés González Alvear.

La decisión del Pleno responde a la solicitud formal enviada por el juez nacional encargado de la Sala Especializada de lo Penal, Marco Boris Aguirre Torres. El magistrado requería el pronunciamiento oficial de la Asamblea debido a que Jácome, al ostentar el cargo de legisladora nacional, goza de fuero de Corte Nacional de Justicia, lo que impide que cualquier proceso penal avance sin la venia previa de sus pares en el parlamento.

Fundamentos legales y desarrollo de la sesión

Durante el debate en el Pleno, el legislador Isaac Solano presentó la moción para dar paso al pedido judicial; sin embargo, la propuesta no alcanzó el respaldo necesario. La negativa del cuerpo colegiado se sustenta en las garantías establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las cuales protegen a los asambleístas de procesos penales que puedan estar motivados por sus funciones o que requieran un análisis previo sobre la procedencia de la acusación.

La resolución de la Asamblea Nacional implica que la causa judicial queda suspendida, al menos mientras dure el ejercicio de las funciones de la legisladora o hasta que se presenten nuevos elementos que motiven un cambio en la postura del Legislativo. Los 84 votos negativos reflejaron una tendencia mayoritaria hacia la preservación de la inmunidad parlamentaria, una figura jurídica diseñada para evitar el uso del sistema judicial como herramienta de persecución política.

Procedimientos posteriores y notificación judicial

Tras la votación, la administración de la Asamblea Nacional dispuso la notificación inmediata al juez Marco Boris Aguirre Torres de la Corte Nacional de Justicia. Este paso administrativo es obligatorio para formalizar el rechazo a la autorización y para que el tribunal correspondiente proceda con el archivo o la pausa del expediente 17721-2026-00012 en cumplimiento de la ley vigente.

El proceso contra Diana Jácome ha generado una amplia discusión sobre los alcances del fuero y la responsabilidad de los legisladores frente a la justicia ordinaria. Con este fallo, el Legislativo ecuatoriano reafirma la vigencia del procedimiento parlamentario para el tratamiento de querellas penales entre funcionarios, subrayando la autonomía de la Función Legislativa frente a los requerimientos de la Función Judicial en casos específicos de inmunidad.