El Gobierno Nacional de Ecuador oficializó el 11 de julio de 2026, la actualización del esquema de protección económica para el sector transportista mediante el Decreto Ejecutivo N.° 447, firmado por el presidente Daniel Noboa. La medida modifica el mecanismo de compensación establecido en el Decreto Ejecutivo 306 con el objetivo de adaptar el beneficio a la variación de los precios internacionales de los combustibles y mantener la sostenibilidad fiscal del Estado.
El principal cambio introducido por la nueva normativa corresponde al método para calcular la transferencia monetaria mensual destinada a los beneficiarios del programa. A partir de la entrada en vigencia del decreto, la compensación dejará de ser un monto fijo y pasará a determinarse mediante una fórmula técnica establecida en el artículo 1 del documento.
De acuerdo con la disposición, el cálculo se realizará multiplicando el volumen de consumo autorizado por la diferencia entre un "precio por galón base", definido como el promedio simple del Precio de Venta al Público (PVP) de las gasolinas extra y extra con etanol durante el primer semestre de 2026, y el precio mensual de venta al público comunicado por el ministerio rector del sector energético.
La compensación se ajustará según el precio del combustible
Con esta actualización, el Ejecutivo busca que el monto de la compensación refleje de forma más precisa las variaciones del mercado internacional de combustibles y su impacto sobre los costos operativos del transporte.
Según el Gobierno, el nuevo esquema pretende equilibrar el apoyo económico dirigido al sector transportista con criterios de sostenibilidad fiscal, permitiendo que los recursos públicos se asignen de acuerdo con la evolución mensual del precio de los combustibles.
La reforma mantiene el objetivo de contribuir a la estabilidad del servicio de transporte público y evitar incrementos en las tarifas para los usuarios mediante un mecanismo de compensación ajustado a la realidad del mercado.
Beneficiarios del nuevo mecanismo
El Decreto Ejecutivo N.° 447 conserva la cobertura para las modalidades contempladas en la normativa anterior. Los beneficiarios continúan siendo los propietarios de vehículos registrados en taxi convencional, taxi ejecutivo, transporte de carga liviana, transporte mixto y transporte comercial tricimoto o mototaxi.
La implementación, instrumentación y ejecución de la política pública estará a cargo del Ministerio de Infraestructura y Transporte, el ministerio rector del sector hidrocarburífero, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Unidad de Registro Social.
Estas entidades deberán desarrollar la normativa secundaria correspondiente para garantizar que la aplicación del mecanismo se realice de forma responsable, transparente y eficiente, conforme a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo.
Vigencia inmediata de la reforma
La actualización entró en vigencia de manera inmediata tras la firma del decreto el 11 de julio de 2026. La medida se sustenta en las recomendaciones técnicas emitidas por el Comité de Optimización Energética (Coener), organismo que evaluó la necesidad de ajustar el sistema de compensación frente a la volatilidad de los precios internacionales de los combustibles.
Con la nueva metodología, el Gobierno establece un mecanismo de cálculo dinámico que permitirá actualizar mensualmente el valor de la compensación conforme a la diferencia entre el precio base definido para el primer semestre de 2026 y el precio vigente de venta al público del combustible.
La reforma reemplaza el esquema de monto fijo previsto en el Decreto Ejecutivo 306, manteniendo el programa de apoyo para los sectores de transporte ya contemplados en la normativa y redefiniendo la forma en que se determinará el beneficio económico mensual.