Exfiscal de Manta debe ser reintegrado, dispuso un juez



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José Garzón, quien fue destituido de la Fiscalía de Manta, ganó un juicio y ahora debe ser reintegrado a sus funciones.
Un juez de la Unidad Judicial de la provincia de Pichincha ordenó dejar sin efecto su destitución, y dispone que continúe trabajando como agente fiscal en el mismo despacho que trabajó por última vez hace siete años: en la Unidad de Delitos Transnacionales y Delincuencia Organizada (narcotráfico).

La resolución afirma que hubo vulneración del debido proceso en la garantía del derecho a la defensa de Garzón. Es decir que no le hicieron conocer de forma correcta la notificación cuando el Consejo de la Judicatura le abrió el sumario por supuestamente “incurrir en un error inexcusable”.
Todo surgió cuando tomó una investigación de otro fiscal y un juez juzgó a un menor de edad como adulto y no con el Código de la Niñez y Adolescencia de esa época, según un comunicado del Consejo de la Judicatura enviado a los medios de comunicación tras la destitución.

Ahora la nueva resolución, emitida a favor de Garzón, pide al Ministerio de Trabajo dejar sin efecto el impedimento para ejercer cargos públicos. Garzón vive en Portoviejo y actualmente dirige un consorcio jurídico con su hijo.
“Después de siete años ha brillado la justicia. Se ha  limpiado mi nombre y buen honor”, expresó.

José Garzón fue destituido en mayo del 2014, cuando el Consejo de la Judicatura resolvió separarlo de la Fiscalía.
Por ese mismo caso, y mediante resolución, también destituyeron a un juez y otro fiscal.
El proceso en contra de ellos inició cuando el defensor público de esa época, Geovanny Gorozabel,  demostró que J. A. R. era menor de edad cuando supuestamente cometió el asesinato de Darwin Orlando Intriago Zambrano. Él fue acribillado el 14 de diciembre de 2008 en el barrio La Victoria.
El proceso fue abierto porque, de acuerdo al Consejo de la Judicatura, en la etapa de instrucción fiscal y el dictamen no se señalaron los datos personales del procesado, como lo disponía el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal de esa época.



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