El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el límite máximo del gasto electoral para las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2026.
La resolución fue tomada el reciente viernes y deberá ser acatada por todos los candidatos a las dignidades de alcaldes, prefectos, concejales, miembros de juntas parroquiales y del CPCCS.
¿Cuál será el límite del gasto en las elecciones seccionales de Ecuador?
El límite de gasto electoral es uno de los parámetros que deben observar las organizaciones políticas antes y durante la campaña. Su objetivo es regular cuánto pueden usar los candidatos y movimientos en actividades proselitistas, de acuerdo con la jurisdicción y el número de electores.
El cálculo se realiza con base en el artículo 209 del Código de la Democracia y toma como referencia el número de electores registrados en cada jurisdicción.
Esto significa que una campaña en las elecciones seccionales para una dignidad provincial, cantonal o parroquial no tendrá necesariamente el mismo techo de gasto que otra, porque la cantidad de votantes cambia según el territorio.
El límite regula el monto máximo de fondos propios que las organizaciones políticas podrán destinar a actividades de campaña. No incluye la contratación de publicidad electoral en prensa, radio, televisión y vallas publicitarias, rubros que tienen reglas específicas dentro del sistema electoral.
¿Qué pasa si un candidato excede el gasto electoral?
En Ecuador, el exceso en el gasto electoral es considerado una infracción electoral grave según el Código de la Democracia.
Las consecuencias varían según la gravedad del rebasamiento, pero implican duras sanciones económicas y políticas que afectan tanto al candidato como a su equipo.
El CNE es el encargado de auditar las cuentas, mientras que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) impone las sanciones definitivas.
Las consecuencias específicas se dividen de la siguiente manera:
1. Sanciones económicas (multas)
Las multas se calculan directamente sobre la cantidad de dinero que el candidato o partido gastó de manera ilegal:
- Exceso general: Los candidatos, jefes de campaña y responsables del manejo económico (RME) deben pagar una multa equivalente al doble del total de los gastos realizados en exceso.
- Exceso superior al 30%: Si el candidato se sobrepasa por más del 30% del límite máximo permitido fijado por el CNE, la sanción se vuelve mucho más severa, obligándolos a pagar el cuádruple del total del gasto excedido.
2. Sanciones políticas y de participación
Además de perder dinero, los involucrados enfrentan la pérdida de sus derechos democráticos:
- Suspensión de derechos políticos: Tanto el candidato como el responsable económico y el jefe de campaña sufren la suspensión de sus derechos de participación por un período de 2 a 4 años. Durante este tiempo no pueden votar, postularse a cargos ni ejercer funciones públicas.
- Pérdida del cargo: Si el candidato resulta electo y el TCE comprueba que ganó incurriendo de forma dolosa en estas faltas o recibiendo aportes ilícitos, perderá el cargo para el cual fue elegido.
Las elecciones seccionales 2026 se celebrarán el próximo 29 de noviembre a nivel nacionales.