Los alcaldes y prefectos de Ecuador que paralicen, abandonen o suspendan sin justificación la ejecución de obras públicas iniciadas por administraciones anteriores enfrentarían la destitución del cargo. Esto ocurriría de aprobarse una reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).

La iniciativa se tramita actualmente en primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional. Plantea modificar el artículo 333 de la norma para sancionar a alcaldes y prefectos que interrumpan proyectos contratados o en ejecución.

Reforma al Cootad busca proteger obras públicas

El pleno legislativo inició el jueves 16 de julio de 2026 el análisis de un paquete de 18 reformas al Cootad. Entre los cambios también constan modificaciones a los artículos 58 y 88, vinculados con el fuero de corte provincial de los concejales.

La sesión quedó suspendida y se reanudará el martes 21 de julio. Así lo anunció el presidente encargado de la Asamblea, Esteban Torres, tras el primer debate.

Debate sobre atribuciones de los concejales

La presidenta de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Lucía Pozo (ADN), defendió las reformas a los artículos 58 y 88. Explicó que los cambios no eliminan atribuciones de los concejales, sino que actualizan la legislación conforme a la Constitución.

La legisladora sostuvo que la reforma ha sido "descontextualizada" por sectores de la oposición y algunos medios. Sobre la facultad de presentar proyectos de ordenanza, precisó que esta competencia permanece dentro del nuevo texto.

Respecto al fuero de corte provincial, Pozo afirmó que su inclusión responde a un error legislativo. Argumentó que este derecho ya está reconocido en el artículo 108 del Código de la Democracia para autoridades de elección popular.

"No se elimina el fuero de corte de los señores concejales, porque en el artículo 108 del Código de la Democracia ya está definido como un derecho de todos los candidatos que hayan sido electos", manifestó.

La asambleísta anunció además una reforma al artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial. Busca que el fuero de corte conste expresamente para todas las autoridades electas, incluidos los concejales.

Legisladores piden conservar el texto vigente

El legislador Pablo Jurado (independiente) reconoció que la norma puede perfeccionarse. Sin embargo, planteó mantener la redacción vigente del artículo 58 sobre el fuero de corte provincial de los concejales.

"Lo que abunda no estorba ni hace daño", señaló durante su intervención en el pleno.

Samuel Célleri (independiente) coincidió en que sus observaciones no apuntan a los nuevos derechos incorporados. Su preocupación se centra en aquellos que dejarían de constar de manera expresa en la norma.

Según su criterio, los artículos 58 y 88 deberían complementar la normativa vigente, sin reemplazarla. Esto preservaría atribuciones como la presentación de proyectos de ordenanza y el fuero de corte provincial.

Célleri planteó que, aunque estos derechos existan en otras normas, la seguridad jurídica exige que permanezcan explícitos en el Cootad.

"Ello permitirá que cualquier ciudadano o concejal conozca con claridad el alcance de sus competencias sin necesidad de acudir a una interpretación sistemática de distintos cuerpos legales", indicó.

El legislador respaldó también la reforma al artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial. Argumentó que la norma actual omite a los concejales entre las autoridades con fuero de corte.

Nueva causal de remoción para alcaldes y prefectos

El proyecto incorpora un literal al artículo 333 del Cootad. Establece como causal de remoción para alcaldes y prefectos la paralización o abandono injustificado de obras públicas con contrato vigente.

La medida aplicaría incluso a proyectos planificados o iniciados por administraciones anteriores. La causal se configuraría cuando esa conducta comprometa servicios públicos esenciales o genere perjuicio económico al Estado.

Entre los indicios de este perjuicio constan la pérdida de garantías contractuales y el deterioro de infraestructura sin utilizar. La reforma, sin embargo, contempla excepciones claras para casos justificados.

La destitución no procedería cuando la suspensión de una obra esté respaldada por informes técnicos, jurídicos y financieros motivados. Tampoco aplicaría ante fuerza mayor, caso fortuito, incumplimientos del contratista o inviabilidad técnica sobrevenida.

Pozo defendió esta modificación al señalar que busca proteger el interés ciudadano. Añadió que garantiza la continuidad de las obras públicas más allá del cambio de autoridades.

La legisladora explicó que la reforma impediría que nuevas administraciones paralicen proyectos por diferencias políticas con sus antecesores.

"Las nuevas autoridades electas no podrán abandonar la ejecución de una obra que estaba realizando su antecesor por intereses políticos, vendettas o venganzas, porque quienes pagan las consecuencias son los ciudadanos", sostuvo.

Según Pozo, las autoridades locales tendrán la obligación de dar continuidad a las obras y servicios iniciados por gestiones anteriores. La excepción se mantiene únicamente ante razones técnicas o legales comprobadas.

Riesgo de pérdida de recursos públicos

La legisladora Carmen Tiupul (antes Pachakutik) respaldó la propuesta. Cuestionó que las disputas políticas entre autoridades terminen afectando directamente a la ciudadanía.

Afirmó que, en varios casos, una administración deja obras planificadas y recursos asignados. Las nuevas autoridades, sin embargo, optan por abandonarlas para no continuar proyectos de sus predecesores.

"La más perjudicada siempre termina siendo la gente", expresó la legisladora durante el debate.

Tiupul añadió que los alcaldes y prefectos que asumen un nuevo periodo deben garantizar la continuidad de las obras. Recordó que estas se financian con recursos del Estado y no pertenecen a ninguna autoridad en particular.

"Las obras son hechas con dineros de los ecuatorianos y no le pertenecen a los prefectos, alcaldes o Gobierno parroquial", concluyó.