El Pleno de la Asamblea Nacional en Ecuador aprobó con 81 votos a favor el miércoles 18 de junio de 2025 el proyecto de Ley para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras o Catastróficas, y sus Sustitutos. La decisión se tomó al allanarse a las objeciones del Presidente de la República, buscando asegurar la coherencia normativa y el respeto al principio de legalidad. Esta ley es un hito para proteger a una población históricamente marginada.
Derechos laborales: protección reforzada
Esta reforma legal busca asegurar condiciones de trabajo dignas, inclusivas y equitativas. Está dirigida a personas con discapacidad, enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad. También incluye a sus sustitutos, tanto en el sector público como privado. La ley establece protección reforzada contra prácticas laborales discriminatorias. Además, contempla mecanismos de estabilidad, adaptación y prioridad en la contratación. Todo esto conforme a los artículos 47 y 48 de la Constitución del Ecuador.
Alcance y aplicación de la normativa
La aplicación de esta ley será obligatoria para los sectores público y privado. No se podrá alegar la inexistencia de norma jurídica. Esto garantiza su cumplimiento, desestima acciones legales, y niega su reconocimiento. El texto se remitirá al Registro Oficial en las próximas horas para su publicación oficial. Esto asegurará su vigencia inmediata y su aplicabilidad en todo el territorio nacional.
Consenso legislativo y beneficios
El asambleísta Eckenner Recalde destacó la importancia de esta ley. Subrayó que representa un avance significativo en la protección de grupos vulnerables. El allanamiento a las objeciones presidenciales refleja responsabilidad legislativa. Esto se hizo sin renunciar al fondo del proyecto. Las objeciones del Ejecutivo buscaban coherencia normativa. También asegurar el respeto al principio de legalidad del gasto público.
Se eliminaron artículos sin sustento constitucional o presupuestario. La ley incorpora el principio de favorabilidad hacia el trabajador. Refuerza su estabilidad laboral según la jurisprudencia vigente. Se previene repetir figuras ya contempladas en la normativa. Además, se precisa que tener estabilidad en el trabajo no significa una inamovilidad total.
Se prioriza la reubicación en casos de reestructuración institucional. El texto final mantiene la esencia de la protección laboral. Se sustenta en criterios técnicos y constitucionales. Durante el debate, los legisladores enfatizaron este punto. La estabilidad reforzada no implica inamovilidad absoluta. Esto garantiza los derechos de este grupo vulnerable. No representa una carga fiscal adicional.