En el decreto N° 111, el Presidente de Ecuador, Daniel Noboa , reconoció este martes la existencia de un conflicto armado interno e identificó a unos 22 grupos delincuenciales.
Este decreto ejecutivo fue emitido a pocos minutos de que se conoció la incursión de un grupo de encapuchados al canal Tc Televisión.
Noboa ordenó a las Fuerzas Armadas ejecutar acciones milites “bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos”.
Acnur, el organismo de las Naciones Unidas para los Refugiados de las Naciones Unidas, explica que se entiende por conflicto armado todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado y organizado de la violencia.
Características de un conflicto armado interno
a) Provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y/o un grave impacto en el territorio (destrucción de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana (ej. población herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria, impacto en la salud mental y en el tejido social o disrupción de los servicios básicos), pretende la consecución de objetivos diferenciables de los de la delincuencia común y normalmente vinculados a:
*Demandas de autodeterminación y autogobierno, o aspiraciones identitarias;
*La oposición al sistema político, económico, social o ideológico de un Estado o a la política interna o internacional de un Gobierno, lo que en ambos casos motiva la lucha para acceder o erosionar al poder; al control de los recursos o del territorio.
*El Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza ciertos criterios jurídicos bien establecidos para evaluar si cuando en un país estalla la violencia colectiva puede caracterizarse o no como conflicto armado interno.
Esa caracterización le permite al CICR recordar a las partes en el conflicto sus obligaciones jurídicas, de acuerdo el derecho internacional humanitario.