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Conozca lo que dispone el estado de excepción decretado por el Presidente Daniel Noboa, la medida tendrá una vigencia de 60 días.

La tarde de este lunes, 8 de enero, el Presidente dio mensaje a los ecuatorianos anunciando la firma de su primer decreto de estado de excepción.

La medida estará vigente desde este lunes luego de que varias instituciones evaluaran junto al primer mandatario la situación de las cárceles del país.

El principal argumento del decreto fue la “conmoción interna”, según señala el documento firmado por el presidente.

El decreto recoge doce artículos en los que se indica cuáles son las medidas que dispone el Ejecutivo y que la ciudadanía las conozca.

El primer artículo menciona las motivaciones de la firma del decreto, según el documento, se emite por conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de libertad del país, sin excepción.

El segundo artículo detalla la duración de la medida, la cual será de 60 días. Es decir, hasta marzo del presente año.

El tercer artículo señala que se dispone la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en todo el territorio nacional, así como en todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción.

Conozca lo que dispone el estado de excepción sobre ciertos derechos

Mientras, el cuarto punto del decreto explica que se suspende el derecho a la libertad de reunión, la medida se aplicará en todo el territorio nacional, incluidos los centros de privación de libertad.

En el quinto artículo se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, este artículo faculta a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a ejecutar intervenciones en predios privados.

El sexto artículo del decreto que entró en vigencia se refiere a la inviolabilidad de correspondencia al interior de todas las cárceles del país.

En el séptimo artículo se restringe la libertad de tránsito durante los días que estará vigente el estado de excepción. Habrá restricciones de movilidad todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00.

Este artículo tiene sus excepciones como: servicios de salud, seguridad y fuerza pública, servicios de emergencia, ciertos servidores públicos y diplomáticos. Asimismo, podrán movilizarse las personas que deben asegurar la continuidad de servicios públicos. El personal de cadenas logísticas también podrá movilizarse.

Entre las excepciones también se encuentran quienes tengan viajes programados desde aeropuertos. Asimismo, los abogados que se trasladen a ciertas diligencias constan en la excepción para movilizarse.

A continuación conozca más detalles del decreto en el siguiente archivo.