Audiencia pública concluye sin resolución en el caso de la Ley de Solidaridad Nacional

La Corte Constitucional delibera hoy sobre cinco demandas en contra de la Ley de Solidaridad Nacional impulsada por el Gobierno de Ecuador.
Audiencia pública concluye sin resolución en el caso de la Ley de Solidaridad Nacional
El gobierno y la Asamblea Nacional pidieron desechar las demandas.
Audiencia pública concluye sin resolución en el caso de la Ley de Solidaridad Nacional
El gobierno y la Asamblea Nacional pidieron desechar las demandas.

Ma. Fernanda Avilés

Redacción ED.

Ma. Fernanda Avilés

Redacción ED.

Nació en Santo Domingo en 1988. Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Católica del... Ver más

El 25 de agosto de 2025, la Corte Constitucional (CC) cerró la audiencia pública sobre cinco demandas en contra de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. El juez ponente, Alí Lozada, elaborará ahora el proyecto de sentencia.

Esta ley, de iniciativa presidencial, generó múltiples demandas. Los jueces de la CC escucharon los argumentos de ambas partes. El gobierno y la Asamblea Nacional pidieron desechar las demandas.

Después de seis horas de audiencia pública, los nueve jueces de la Corte Constitucional se retiraron para deliberar. Estas acciones públicas de inconstitucionalidad fueron presentadas por organizaciones de la sociedad civil. La ley fue promovida por el presidente Daniel Noboa Azín.

La diligencia, presidida por el juez Lozada, inició a las 10:30 de la mañana. A la audiencia asistieron los ocho jueces de la CC para escuchar a los accionantes y accionados. Los argumentos se centraron en la conexión entre la urgencia económica y la creación de un régimen de conflicto armado interno. También se discutieron las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Argumentos de las partes

Un Tribunal de Admisión de la CC acogió el pedido de los demandantes. Por esto, se suspendieron cuatro artículos de la norma de manera provisional. El artículo 6 permite al presidente reconocer un estado de conflicto armado interno. Esto, a su vez, facilita la toma de medidas de seguridad y económicas.

También se puede movilizar a las Fuerzas Armadas a las calles. Al cierre del evento, el abogado de la Asamblea Nacional, Édgar Lagla, solicitó que la Corte levante la suspensión. Explicó que ya se expusieron los alegatos de defensa a la constitucionalidad del cuerpo legal. De igual forma, el abogado del Palacio de Gobierno, Felipe Pérez, exhortó a los magistrados a no aceptar las demandas de inconstitucionalidad.

Artículos impugnados

Las demandas de inconstitucionalidad apuntaron a varios artículos de la Ley de Solidaridad Nacional. Se impugnó la creación del tipo penal de “pertenencia” a un grupo armado organizado (GAO). También, se debatió sobre la facultad de fiscales o jueces para diferenciar sustancias.

Específicamente, si las sustancias estupefacientes son para consumo personal o para tráfico ilícito. Otro punto de discusión fue la prisión preventiva. La ley la establece como una medida cautelar útil y eficaz. Sin embargo, no debe ser la regla general. Su fin es asegurar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena.

También se impugnó la implementación de un régimen jurídico especial del conflicto armado interno. Este régimen existe desde el inicio de las hostilidades. Se debatió la definición de GAO. El texto lo define como una “agrupación estructurada de tres o más personas”. Debe tener una estructura de poder organizada. Además, debe ejercer violencia prolongada contra el Estado, la población y bienes civiles.

Próximos pasos

El juez Lozada, como ponente, tiene 20 días para elaborar su proyecto de sentencia. Los demás jueces podrán exponerle sus criterios en este tiempo. Concluido este plazo, correrán otros 20 días. En este periodo, se presentará el borrador al pleno de la Corte.

Entonces, el pleno tomará la decisión final sobre la Ley de Solidaridad Nacional. El resultado de esta deliberación tendrá un impacto significativo en la legislación ecuatoriana y en el gobierno.

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