El feriado por el día de los fieles difuntos se extiende, ya que el Presidente Daniel Noboa dispuso la suspensión de actividades tanto en el sector público como privado.
En la disposición no se precisa que los ecuatorianos gozarán de un feriado extendido sino que se suspenderán las jornadas laborales.
Fernando Heinert, abogado especialista en derecho laboral, en una entrevista para radio Centro dijo que los empleadores no deberán pagar el 100 por ciento de la carga laboral.
El profesional del derecho aclara que el tema genera preocupación en muchos empleadores, ya que hay cierta confusión.
Explica que esto sucede porque el día que se suma al feriado no se encuentra en un decreto de feriado sino a una suspensión de jornada de trabajo de un día en específico
Desde la Presidencia de Ecuador se informó que la jornada laboral se suspenderá el próximo jueves, 31 de octubre.
Feriado se extiende por el turismo
De acuerdo al Gobierno, la medida obedece al fortalecimiento de la actividad económica, sobre todo del sector turístico.
Según la Presidencia, la disposición se da en el marco del feriado nacional por el feriado del Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca.
El feriado está fijado, de acuerdo al calendario de feriados desde el 1 de octubre hasta el 4 de noviembre.
Sin embargo, con la nueva disposición presidencial, los días de descanso se darán desde el 31 de octubre hasta el 4 de noviembre. Es decir que, los ciudadanos podrán gozar de cinco días de asueto.
Pero, la jornada laboral del jueves, 31 de octubre, deberá recuperarse. Es decir que, el sector público dispondrá métodos de recuperación de esta, mientras que en el sector privado, las empresas decidirán si se acogen o no a esta medida. En esta recuperación puede darse un aumento de horas de trabajo en las jornadas laborales regulares.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en el feriado del Día de los Difuntos?
Los trabajadores que deban realizar sus jornadas laborales dentro del feriado por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca, del 1 de octubre al 4 de noviembre, deberán recibir un recargo del 100 por ciento del valor de la hora de trabajo.
Esto quiere decir que, los trabajadores que laboren durante estos días recibirán una compensación por cumplir con horas extraordinarias.
Las horas extras son aquellas que se cumplen los días de descanso obligatorio como sábados, domingos feriados. Así lo dispone el Código de Trabajo en su artículo 55.