El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a 22 años de pena privativa de libertad a Andrés Iván G. Ch., tras declararlo responsable del delito de violación cometido contra una mujer adulta mayor. La resolución se emitió con base en las pruebas presentadas por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 1 de Esmeraldas.
Los hechos investigados ocurrieron durante la noche del 25 de mayo de 2025, cuando la víctima se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector de Tabule, en la provincia de Esmeraldas. Según la Fiscalía, el ahora sentenciado ingresó de manera violenta a la vivienda, agredió a la mujer y la amenazó para evitar que denunciara lo ocurrido.
Fiscalía presentó pruebas durante el juicio
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía expuso varios elementos probatorios para sustentar la acusación. Entre ellos constaron el testimonio anticipado de la víctima, así como los testimonios de peritos y agentes que participaron en las diligencias investigativas.
También se presentaron los informes del perito médico-legal, de la perita en psicología, de trabajo social, de los agentes aprehensores, de peritos de reconocimiento del lugar de los hechos y de especialistas encargados del análisis de fluidos corporales y comparación de ADN.
Para los jueces del Tribunal, las pruebas presentadas por Fiscalía fueron suficientes para determinar la responsabilidad penal de Andrés Iván G. Ch. en el delito investigado. Por ello, el Tribunal dictó una sentencia condenatoria de veintidós años de prisión.
Multa y reparación integral para la víctima
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal impuso al sentenciado una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados del trabajador en general. También ordenó el pago de 10.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
En el fallo se dispusieron medidas de reparación inmaterial, entre ellas la atención psicológica especializada, gratuita, continua e integral para la mujer afectada. Esta medida responde a las secuelas determinadas pericialmente durante el proceso judicial.
Como garantía de no repetición, el Tribunal prohibió al sentenciado mantener cualquier forma de acercamiento, intimidación, amenaza, comunicación o contacto, directo o indirecto, con la víctima y sus familiares.
Información jurídica del caso
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, establecido en el numeral 2 del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, relacionado con el uso de violencia. La acusación también se sustentó en el numeral 1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal, correspondiente a la figura de autor directo.
El caso fue impulsado por la Unidad de Violencia de Género No. 1 de Esmeraldas, que presentó los elementos de prueba ante el Tribunal de Garantías Penales. La sentencia forma parte de las acciones judiciales relacionadas con delitos de violencia sexual y protección a víctimas en situación de vulnerabilidad.

