La Sala de la Corte Provincial de Justicia ratificó la condena de 26 años de prisión contra Jonathan F. A., declarado culpable del delito de femicidio contra su conviviente, Diana E.. La decisión se produjo luego de que los jueces rechazaran el recurso de apelación presentado por la defensa, que sostenía que la muerte de la víctima se trató de un accidente de tránsito.
Tribunal confirma sentencia
La sentencia fue confirmada por los magistrados de segunda instancia, quienes concluyeron que la decisión emitida por el Tribunal de Garantías Penales estaba debidamente sustentada.
Durante la audiencia de apelación, la defensa del procesado insistió en que la muerte de Diana E. habría sido producto de un accidente de tránsito.
Sin embargo, los jueces determinaron que esa hipótesis ya había sido desvirtuada durante el juicio por las pruebas presentadas por la Fiscalía.
La Sala concluyó que no existían fundamentos jurídicos suficientes para modificar o anular la sentencia emitida en primera instancia.
Pruebas presentadas por Fiscalía
Durante la audiencia, la fiscal del caso reiteró los elementos probatorios que sustentaron la acusación presentada durante el juicio.
Entre las evidencias mencionadas se incluyó una pericia de contexto de género, la cual estableció la existencia de una relación de poder y un círculo de violencia ejercido por el sentenciado contra la víctima.
Asimismo, la Fiscalía presentó testimonios de testigos presenciales, quienes declararon bajo juramento que intervinieron para impedir que el agresor volviera a arrollar a la víctima.
De acuerdo con los testimonios, Diana E. quedó tendida sobre el asfalto luego del primer impacto, momento en el que varias personas intentaron evitar que el vehículo volviera a pasar sobre ella.
Informe médico y reparación
La Fiscalía también presentó como evidencia el informe de la historia clínica de la casa de salud donde la víctima permaneció hospitalizada durante dos días antes de fallecer.
Este documento confirmó que las lesiones sufridas por la joven fueron consecuencia directa del atropellamiento.
Con base en estos elementos, la Fiscalía sostuvo que la muerte de la víctima no fue accidental, como lo argumentaba la defensa del acusado.
Además de la condena de 26 años de privación de libertad, la Sala ratificó la reparación integral fijada por el tribunal.
El fallo establece el pago de 10.000 dólares como reparación a favor de los familiares de la víctima, así como una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados.
Marco legal del delito
La sentencia se dictó en aplicación del artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa que tipifica el delito de femicidio.
Según esta disposición legal, el femicidio es sancionado con penas de entre 22 y 26 años de privación de libertad.
Tras el análisis del caso, los jueces concluyeron que la conducta del sentenciado se ajusta a la tipificación penal establecida en dicha normativa, por lo que resolvieron confirmar la sentencia emitida en primera instancia.
