La Fiscalía General del Estado informó que un Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia condenatoria de 29 años y 4 meses de prisión contra Alcides Rodolfo M. V. y José Bolívar K. T., integrantes de las Fuerzas Armadas, al ser declarados autores directos del delito de violación. La resolución fue emitida el 8 de julio de 2026 en Francisco de Orellana, tras la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio.
El fallo también establece medidas de reparación integral para la víctima. Entre ellas, dispone el pago de 2.000 dólares por parte de cada sentenciado, además de garantizar tratamiento psicológico en la red pública de salud. Asimismo, ambos deberán cancelar una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados, se ordenó la prohibición de enajenar bienes y la suspensión de sus derechos de ciudadanía.
De acuerdo con la investigación fiscal, los hechos ocurrieron la tarde del 12 de enero de 2024, cuando la víctima se encontraba en un establecimiento comercial de Francisco de Orellana junto a varias amigas. Según la Fiscalía, los procesados aprovecharon el estado de vulnerabilidad de la mujer, la trasladaron en un vehículo y cometieron el delito.
Investigación sustentó la acusación
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima, quien identificó a los agresores. Esta declaración fue respaldada por informes médico-legales, pericias psicológicas, informes de trabajo social, así como por los testimonios de agentes policiales y otras pruebas incorporadas al proceso.
El Tribunal concluyó que los acusados actuaron con dolo y aprovecharon que la víctima se encontraba privada de la capacidad de resistirse, elementos que fueron determinantes para establecer su responsabilidad penal.
La sentencia también dispone que, una vez ejecutoriado el fallo, si los condenados no se presentan voluntariamente para cumplir la pena, las autoridades deberán ordenar su localización y captura para su ingreso al correspondiente centro de privación de libertad.
Base jurídica de la sentencia
El proceso fue resuelto con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 1, en concordancia con el artículo 42, numeral 1, literal a, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionados con el delito de violación y la autoría directa. Además, la pena fue incrementada en un tercio por la aplicación de la agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, debido a que el delito fue cometido por dos o más personas.
