El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 424 el 18 de junio de 2026, mediante el cual mantiene el reconocimiento del conflicto armado interno en Ecuador. El documento incorpora referencias a indultos, rebajas o conmutación de penas y amnistías para personal militar, policial y civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar este conflicto en defensa del Estado.
La medida ha generado atención debido a las diferencias jurídicas entre ambas figuras y a las autoridades competentes para otorgarlas. El decreto establece que el Presidente considerará indultos, rebajas o conmutación de penas para quienes participen en acciones relacionadas con el conflicto armado interno.
Además, exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías al personal involucrado. La inclusión de estos mecanismos abrió un debate sobre su alcance legal. Aunque ambos están vinculados con procesos penales, sus efectos son diferentes y responden a procedimientos distintos.
Diferencias entre amnistía e indulto
El constitucionalista Edison Guarango explicó que la amnistía y el indulto tienen consecuencias jurídicas distintas. Según señaló, la amnistía extingue el delito y elimina sus efectos penales. "La amnistía extingue el delito", explicó Guarango. En términos jurídicos, esto implica que el hecho deja de generar consecuencias penales y se considera como si no hubiera sido cometido.
En cambio, el indulto no elimina la existencia del delito. Su efecto se concentra sobre la pena impuesta a una persona. Por tanto, quien recibe un indulto mantiene el reconocimiento del delito y sus antecedentes, aunque obtiene el perdón total o parcial de la sanción.
Momento en que pueden aplicarse
Otra diferencia importante está relacionada con la etapa procesal en la que puede intervenir cada figura jurídica. De acuerdo con Guarango, la amnistía puede solicitarse antes de una sentencia o durante el desarrollo de un proceso judicial.
Por otro lado, el indulto requiere que exista una sentencia ejecutoriada. Esto ocurre porque la medida actúa sobre una pena previamente impuesta por la justicia. "Primero debe existir una condena firme para que posteriormente pueda analizarse la posibilidad de un indulto", explicó el constitucionalista al referirse al alcance de esta herramienta legal.
Estas diferencias son relevantes dentro del contexto del conflicto armado interno en Ecuador, debido a que determinan cuándo y cómo podrían aplicarse eventuales beneficios jurídicos para las personas involucradas en operaciones de seguridad.
Competencias y alcance legal
Las instituciones facultadas para conceder cada beneficio también son diferentes. Según Guarango, la Asamblea Nacional es la única entidad con atribuciones para otorgar amnistías. Mientras tanto, la facultad de conceder indultos corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
El contenido del Decreto 424 refleja esta división de competencias. Por un lado, indica que el Ejecutivo considerará indultos, rebajas o conmutación de penas. Por otro, exhorta a la Asamblea Nacional a analizar la posibilidad de conceder amnistías. Guarango señaló además que las amnistías suelen estar relacionadas con delitos políticos o hechos vinculados a contextos de protesta social. En contraste, los indultos pueden responder a razones humanitarias u otras causas justificadas.
Como ejemplo, mencionó los casos de integrantes de la fuerza pública que actúan en cumplimiento de sus funciones y enfrentan procesos judiciales derivados de esas actuaciones. En este escenario, el debate sobre indulto y amnistía, contemplado en el conflicto armado interno en Ecuador, adquiere relevancia por sus posibles efectos jurídicos y políticos.
