El Tribunal de Garantías Penales que conoció un caso de presunto peculado relacionado con el Cuerpo de Bomberos de Loja sentenció a Fredy Zh. y Gonzalo P. a diecisiete años y cuatro meses de prisión, luego de declararlos culpables del delito. La decisión fue anunciada este 2 de junio de 2026, tras valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal dispuso el pago de una multa equivalente a 60 salarios básicos unificados y ordenó la reparación integral al Estado, cuyo monto será establecido en la sentencia escrita.
La investigación se originó en enero de 2020, cuando dos exconcejales presentaron una denuncia sobre un presunto convenio de donación de tres motobombas destinadas al Cuerpo de Bomberos de Loja.
Presunto perjuicio de 168 mil dólares
Según la Fiscalía, pese a que los equipos fueron presentados como una donación, el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Loja realizó el 12 de febrero de 2020 un pago de 190.000 dólares por las motobombas.
Durante las investigaciones se determinó que únicamente pudo justificarse un valor aproximado de 22.000 dólares, por lo que el supuesto perjuicio económico para el Estado habría alcanzado cerca de 168.000 dólares.
En la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó testimonios, pericias y documentación que, según el Tribunal, permitieron acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de los procesados.
Equipos no cumplían condiciones operativas
Entre las pruebas expuestas constaron informes técnicos que concluyeron que las motobombas nunca llegaron a funcionar adecuadamente, no reunían las características necesarias para operar en la geografía de la provincia y además habían superado su vida útil.
El Tribunal determinó que Fredy Zh., quien se desempeñaba como exdirector administrativo del Cuerpo de Bomberos de Loja, dispuso de recursos públicos al suscribir el contrato para el pago de los equipos.
Respecto de Gonzalo P., la sentencia señala que habría resultado beneficiado al suscribir un contrato modificatorio para la repotenciación de las unidades cuando estas ya se encontraban en territorio ecuatoriano.
La Fiscalía también presentó documentación vinculada con los procesos de donación y repotenciación, así como informes de inspección técnica, reconocimientos del lugar de los hechos y otros elementos investigativos que fueron valorados por el Tribunal.
Base legal
El delito de peculado está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este proceso también se aplicó la agravante contemplada en el numeral 5 del artículo 47 de la misma normativa.

