Un hombre fue condenado a 13 años y 4 meses de prisión por el delito de abuso sexual agravado en el cantón Guamote, luego de que la Fiscalía General del Estado demostrara su responsabilidad en la agresión a una joven con discapacidad intelectual, ocurrida el 10 de abril de 2025.

Detención en flagrancia por abuso sexual

De acuerdo con la información oficial, el sentenciado fue identificado como Segundo Leonardo C. R., quien cometió el delito en el exterior de una unidad educativa ubicada en las calles 10 de Agosto y Riobamba, en Guamote.

Según lo expuesto durante la audiencia de juicio, la víctima, de 18 años al momento de los hechos y con un 65 % de discapacidad intelectual, se encontraba en el lugar aproximadamente a las 07h10, cuando el agresor se acercó y realizó actos de connotación sexual sin su consentimiento.

El hecho fue presenciado por un agente policial que se encontraba en el sector, quien procedió a la aprehensión inmediata del implicado en delito flagrante.

Pruebas presentadas por Fiscalía

Durante el proceso judicial, la Fiscalía presentó más de diez elementos probatorios para sustentar la acusación y demostrar la responsabilidad penal del sentenciado.

Entre las pruebas se incluyeron informes psicológicos y de entorno social practicados a la víctima, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

También se incorporaron testimonios del agente policial que realizó la aprehensión y de los peritos que intervinieron en las diligencias investigativas, además del carné de discapacidad de la víctima.

Reincidencia como agravante clave

Uno de los elementos determinantes en la sentencia fue la reincidencia del procesado. Durante el juicio se presentó la copia de una sentencia emitida en 2025 por un caso similar, en la que el mismo individuo ya había sido condenado por abuso sexual.

Este antecedente permitió al Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo aplicar una pena agravada, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

La reincidencia implica un incremento en la sanción, al evidenciar la reiteración de conductas delictivas por parte del sentenciado.

Base legal de la sentencia

La condena se sustentó en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de abuso sexual.

Además, se consideraron disposiciones adicionales del mismo cuerpo legal, entre ellas el artículo 47, numeral 11, que establece como agravante cometer la infracción en perjuicio de personas con discapacidad.

Asimismo, se aplicó el artículo 57 del COIP, que regula la reincidencia, determinando que la pena máxima prevista para el delito se incremente en un tercio cuando el infractor incurre nuevamente en la misma conducta.

Protección a víctimas y contexto legal

Las autoridades han señalado que los delitos sexuales, especialmente cuando afectan a personas en situación de vulnerabilidad, son sancionados con mayor severidad dentro del marco legal ecuatoriano.

El sistema judicial contempla medidas específicas para garantizar la protección de las víctimas y la sanción proporcional de los responsables.

En este caso, la combinación de factores como la condición de la víctima y la reincidencia del agresor incidieron directamente en la determinación de la pena.