Polo Baquerizo entabla una batalla legal con su excanal



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El presentador de televisión Polo Baquerizo, figura del recordado programa ‘Haga negocio conmigo’, se ha embarcado en una batalla legal con TC Televisión.

Recientemente se conoció que en octubre pasado cesó su relación laboral luego de 47 años de servicio, y ahora la conocida figura de pantalla ha demandado al canal.

Polo Baquerizo, de 68 años, en una nueva entrevista con diario El Universo confesó que lo que busca es una jubilación digna que le garantice sus años dorados junto a su esposa de toda la vida, Laila de la Torre.

Elio Quintero, uno de sus tres abogados, informó que la demanda presentada contra TC es por despido intempestivo, salarios nunca pagados, decimotercero y decimocuarto sueldos, vacaciones por los 47 años y ganancias.

También indicó que el guayaquileño nunca tuvo seguridad social. “Durante todo el tiempo que Polo trabajó en el canal, nunca estuvo afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Ahora mismo, por ejemplo, podría estar disfrutando de su jubilación”, expresó el jurista.

Sumado a ello, ‘Polito’ precisó que tiene una discapacidad del 59 por ciento, que prefiere mantenerla en reserva.

Suponiendo que Polo Baquerizo podría haber percibido un sueldo mensual de 5 mil dólares (podría ser más alto), sólo la indemnización por despido intempestivo, algo que deberá determinarse en la instancia judicial, podría rondar los 273 mil dólares.

También podrían sumarse otras variables o la cifra podría ser mayor, si el sueldo que percibía era más alto.

¿Cuánto recibiría Polo Baquerizo por su despido?

“Dentro de una relación de trabajo, cuando existe la terminación abrupta por parte del empleador, se puede reclamar el despido intempestivo, pero es una situación que debe justificarse, si se entrega el documento donde le dan por terminada la relación de trabajo.

Si está el documento, estaríamos ante una terminación unilateral que determina el artículo 188 del Código de Trabajo”, dice el abogado laboralista Fernando Moreira.

En caso de despido intempestivo corresponde una remuneración que se calcula en base “a cada año de servicio, pero hasta un máximo de 25 años”.

Si se toma por ejemplo un salario de 5 mil dólares, por el despido le correspondería a la persona alrededor de 125 mil dólares.

Aparte se debería considerar “el desahucio, que es el 25 por ciento de la última remuneración que percibe la persona por los años de servicio, aquí no se pone un límite y se debería contar por los 47 años, lo que daría una cantidad de unos 58 mil dólares por ese rubro”.

Polo Baquerizo tiene una discapacidad

Además, tomando en cuenta la discapacidad, “cuando una persona es despedida de manera intempestiva, la ley de discapacidad en su artículo 51 prevé una estabilidad reforzada y determina que se paguen 18 meses adicionales a las otras indemnizaciones, lo que daría un valor de aproximadamente 90 mil dólares”, señala el abogado.

Por otra parte Margarita Bravo, ejecutiva de talento humano, observa que Baquerizo podría llegar a percibir una jubilación patronal mensual de 2.621 dólares, en un cálculo que se hace bajo acuerdo ministerial y el artículo 216 del Código de Trabajo, en el cual empleador y trabajador pueden acordar un monto global único, que en este caso ascendería a unos 250 mil dólares.

En cuanto a la jubilación de la seguridad social, en un promedio de los cinco mejores años de ingresos y suponiendo que el promedio fuera de 5 mil dólares, recibiría el monto máximo: 2.530 dólares.

Es así que ambas jubilaciones mensualizadas sumarían algo más de los 5 mil dólares que se han tomado de base y que se supone el sueldo de Polo, aunque podría ser mayor.

Abogada reacciona al caso

La abogada Tábitha Véliz Loor, consultada sobre este tema en particular manifiesta que se debe considerar que la Corte Nacional de Justicia ya ha establecido los criterios que determinan la existencia de una relación laboral y en varios casos como éste en que rigen contratos civiles debe demostrarse: primero, la existencia de un acuerdo bilateral previo a la celebración del contrato civil.

Segundo, la prestación de servicios lícitos y personales en un cargo específico designado por el empleador, llevando a cabo actividades que cumplían con la normativa vigente.

Tercero, subordinación y dependencia: esto es si el trabajador estaba sujeto a horarios determinados y se encontraba bajo la dirección y control del empleador, cumpliendo con las funciones establecidas por este último.

Cuarto, pago de una remuneración: esto es si el trabajador pudo demostrar que recibió una compensación económica mensual durante toda la duración de la relación, aún en la etapa que se consideró contractual.

De no existir la presencia de estos elementos esenciales, no se configuraría una relación laboral entre las partes, dice la jurista.



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