El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Portoviejo, Javier Pincay, y ratificó la continuidad de la fase de ejecución de la sentencia que mantiene vigente la suspensión de sus derechos de participación política.

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La decisión consta en un auto emitido el 22 de abril de 2026 por el juez Joaquín Viteri Llanga, dentro de la causa Nro. 109-2023-TCE, en el que se rechaza el recurso presentado por el propio Pincay el pasado 18 de abril. El magistrado argumenta que la apelación no procede debido a que el auto impugnado fue dictado en fase de ejecución de una sentencia ya ejecutoriada, por lo que no constituye una decisión autónoma susceptible de recurso.

Según el documento, la fase de ejecución tiene como finalidad garantizar el cumplimiento efectivo de lo resuelto por el órgano jurisdiccional. En ese contexto, el juez sostiene que los autos emitidos en esta etapa no pueden ser apelados, conforme lo establece el artículo 43 del Reglamento de Trámites del TCE, que limita este recurso únicamente a sentencias o decisiones que pongan fin al proceso.

Fallo contra el alcalde Javier Pincay

El fallo recalca que la sanción de suspensión de derechos políticos contra Javier Pincay se mantiene vigente en el sistema de certificación del TCE, tal como fue informado mediante un memorando del 17 de abril de 2026. Además, se enfatiza que cualquier levantamiento o rehabilitación de esta sanción es competencia exclusiva del juez ejecutor, siempre que se verifique el cumplimiento material de la misma.

Como parte de las disposiciones, el juez ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Ministerio del Trabajo para que, en un plazo de dos días, informen y certifiquen las acciones realizadas respecto al registro de la sanción desde el 16 de abril. Estas instituciones deberán remitir documentación que permita comprobar que la suspensión continúa vigente en sus sistemas informáticos.

El auto también advierte que cualquier actuación administrativa relacionada con la sanción debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, reiterando que no puede modificarse ni levantarse sin una decisión expresa del juez de la causa.

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La resolución emitida este miércoles en el TCE

Esta nueva resolución se suma al auto emitido el 16 de abril, en el que el TCE ratificó la suspensión de los derechos políticos de Javier Pincay y declaró el incumplimiento de la sanción impuesta en 2023 por no asistir a un debate electoral obligatorio. En ese pronunciamiento, el tribunal concluyó que la sanción no se ejecutó materialmente debido a la intervención de la justicia ordinaria mediante medidas cautelares.

El caso ha generado un debate jurídico en torno a la vigencia de la sanción, ya que la defensa del alcalde sostiene que el castigo ya fue cumplido entre agosto de 2023 y agosto de 2025, mientras que el TCE mantiene que dicho período no puede contabilizarse debido a la falta de ejecución efectiva.

Pese al revés judicial, el equipo legal de Javier Pincay había anunciado previamente su intención de apelar la decisión ante el Pleno del TCE. Sin embargo, con esta resolución, el juez de instancia cierra esa vía dentro de la fase de ejecución y reafirma la obligatoriedad de cumplir la sanción en los términos establecidos.

El proceso continúa en desarrollo y podría escalar a otras instancias, mientras se mantiene la controversia sobre los efectos reales de la suspensión en el ejercicio del cargo del alcalde de Portoviejo. Hasta el cierre de esta nota informativa ni Javier Pincay, ni su defensa se habían pronunciado.