El abogado constitucionalista Ismael Quintana analizó este miércoles, en el espacio informativo de Manavisión Plus, la compleja situación jurídica que enfrenta Javier Pincay, alcalde de Portoviejo. El funcionario se encuentra bajo una sanción del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que incluye la suspensión de sus derechos políticos y el registro de un impedimento para ejercer cargos públicos. Esta medida responde al cometimiento de una infracción electoral tipificada en el Código de la Democracia, específicamente por la inasistencia de Pincay a los debates obligatorios durante la campaña de 2023.

El caso ha generado un intenso debate sobre la proporcionalidad de la sanción, considerando que la ausencia del entonces candidato se debió a un atentado contra su vida que lo mantuvo hospitalizado. Pese a que en primera instancia la denuncia fue rechazada por considerarse un evento de fuerza mayor, el pleno del TCE revocó dicha sentencia, imponiendo una multa y la suspensión de derechos que hoy pone en riesgo la continuidad de su mandato en la capital manabita.

Antecedentes y sanción del Tribunal Contencioso Electoral a Javier Pincay

¿Qué se puede detallar sobre este tema desde la base constitucional y legal? Javier Pincay llegó a este punto porque otro candidato le denunció por el cometimiento de la infracción electoral tipificada en el artículo 279-11 del Código de la Democracia, que consiste en no asistir a los debates obligatorios organizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Recuerden que en diciembre de 2022 Pincay fue víctima de un atentado y por eso estuvo hospitalizado, lo que le impidió asistir al debate en enero de 2023. Naturalmente, el caso ingresó al TCE; en primera instancia se decidió rechazar la denuncia con el argumento de que esa ausencia se debió a un evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió asistir. Sin embargo, el denunciante apeló y el pleno del TCE revocó la sentencia, sancionando a Pincay con una multa y la suspensión en el ejercicio de sus derechos políticos.

El tribunal aclaró que esta sanción alcanza a todos los derechos de participación establecidos en el artículo 61 de la Constitución, entre los cuales está el ejercicio del cargo público. Lo llamativo es que, tras dos años sin ejecutarse, el TCE "desempolva" el caso en su fase de ejecución. El tribunal ya ha ordenado al CNE y al Ministerio del Trabajo registrar el impedimento para el desempeño del cargo público, lo que implica que, en estos últimos meses de gestión, Pincay debería salir del cargo y perdería la posibilidad de participar como candidato a la reelección. Me parece que este es uno de los casos más locos de administración electoral.

La fase de ejecución y la competencia del juez

¿Era viable el pedido de la defensa para que el Pleno del TCE tome la decisión final en lugar de un solo juez? No, porque el pleno ya adoptó una decisión. Esta clase de procesos tienen generalmente dos instancias: cuando se presenta la denuncia, la tramita uno de los cinco jueces del pleno como juez de primera instancia. En este caso fue el juez Joaquín Viteri, quien rechazó la denuncia, pero tras la apelación, el pleno del TCE decidió acoger el recurso y sancionar a Javier Pincay. Según la Ley Orgánica Electoral y el reglamento del TCE, en la fase de ejecución el proceso vuelve a manos del juez de primera instancia para que ordene el cumplimiento de lo resuelto. Pedirle al pleno que intervenga nuevamente en una etapa que ya corresponde al juez de ejecución no es un procedimiento adecuado.

El rol del Concejo Municipal ante el impedimento legal

¿Cuál es el procedimiento administrativo tras el registro del impedimento en el Ministerio de Trabajo? ¿Debe decidir el Concejo Municipal? Administrativamente, el pleno del Concejo Municipal de Portoviejo debería abocar conocimiento de este caso y tomar una decisión, no para analizar la sentencia —que me parece pésima y forzada—, sino para acatarla. El argumento del TCE para sancionarlo es que, si bien se probó una justificación de la inasistencia, el reglamento establece que el CNE debía dar facilidades para la participación. Es una locura pasarle la responsabilidad del CNE al supuesto infractor. No obstante, en esta etapa de ejecución, lo que debería ocurrir es que el alcalde pierda el cargo, en cumplimiento de lo que torpemente ha resuelto el Tribunal Contencioso Electoral.

Acciones extraordinarias ante la Corte Constitucional

¿Debería la defensa de Javier Pincay agotar la instancia de la Corte Constitucional? La acción extraordinaria de protección procede por regla general contra decisiones judiciales, pero tenemos un problema: el auto emitido por el juez Viteri es un auto de ejecución. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, no procede esta acción contra autos de ejecución porque no ponen fin al proceso, salvo que generen un gravamen irreparable. En el caso de una autoridad electa por voto popular que pierde el cargo y la posibilidad de reelección por una sanción indebida, existen argumentos más que válidos para que la Corte admita y sustancie el caso bajo esa excepción. Los recursos en el ámbito de la justicia electoral están agotados.

Necesidad de reformas al Código de la Democracia

¿Cree que para evitar estos casos a futuro se requiere una reforma legal que evite interpretaciones injustas? Nadie discute que Pincay no fue al debate, la cuestión es la razón: una condición delicada de salud reconocida. Entramos en una suerte de interpretaciones antojadizas y arbitrarias que hay en el TCE. Se ha sancionado de manera desproporcionada a varias autoridades de elección popular. El Código de la Democracia debería ser reformado para precisar el alcance de la suspensión de derechos políticos para una autoridad que ya está posicionada. En este caso se violó el principio de legalidad en materia sancionatoria al dar a la norma un sentido extensivo, algo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe. Me parece que Javier Pincay no debió haber sido sancionado por el Tribunal Contencioso Electoral, parecería ser que ahí hay más un comppnente de caracter político que de caracter jurídico. El fallo de segunda instancia es absolutamente forzado.

Análisis del proceso de remoción en Guayaquil

Sobre el proceso de remoción contra Aquiles Álvarez en Guayaquil, ¿se está llevando correctamente? Me llamó la atención que el pedido provenga de un ciudadano de Quito, pero fuera de eso, el procedimiento parece llevarse adecuadamente. La consecuencia jurídica tiene que ser la remoción del cargo; no se puede tener un alcalde preso que supere los plazos de licencia permitidos. Si el señor tiene una prisión preventiva que superará los seis meses o el año, es inaudito mantenerlo en el cargo. Jurídicamente, más allá de lo político, estaríamos ante un caso de abandono del cargo.