Según la propuesta para consulta popular prevista realizar en diciembre, el presidente de la República quiere reducir los asambleístas en el país.
Esto, siendo un clamor compartido por la ciudadanía, podría originalmente confundir al mandante, con la retórica de que pretende concentrar el poder entre Quito y Guayaquil, retornando al sistema centralista que tanto daño hizo al Ecuador del pasado.
De ganar el sí en la pregunta, serían: 24 asambleístas al aplicar uno por provincia en lugar de dos; 36 asambleístas al aplicar uno por cada 400.000 habitantes; y, debiendo también reducir a 12 los asambleístas nacionales y a 4 los asambleístas por el exterior, sumarían 76 los asambleístas previstos para el 2029.
De ganar la propuesta, los asambleístas por provincia subirán su representación del 31 % al 33 %, mientras los asambleístas según la población en cada provincia disminuyen del 55 % al 49 %, afectando especialmente a la Amazonia y las provincias de Esmeraldas, Carchi, Tungurahua y Bolívar.
Si consideramos la representación solo por población, en el caso de Manabí, el cambio incrementa la representación del 10 % al 11 %, aunque bajarían de 10 asambleístas en el presente a 5 asambleístas en el futuro. Para Pichincha, el cambio incrementa la representación del 16 % al 18 %, aunque bajarían de 17 asambleístas en el presente a 9 asambleístas en el futuro; y, en el caso de Guayas, el cambio incrementa la representación del 27 % al 29 %, aunque bajarían de 24 asambleístas en el presente a 12 asambleístas en el futuro.
Lo importante en este punto no es lo que se propone como cambio y que, al pasarlo por la Corte Constitucional como corresponde, ella se pronuncie favorablemente al interés de la pregunta que hace el presidente, en lugar de exigir, como mínimo, el cumplimiento del numeral 3 del art. 118 de la Constitución que claramente dice: “La ley determinará la elección de asambleístas de regiones…”, lo cual está normado en el numeral 4 del art. 150 del Código de la Democracia que textualmente dice: “Cada una de las regiones elegirá dos representantes a la Asamblea”.
Regiones que al momento también se encuentran normadas desde el art. 33 al art. 39 del COOTAD… regiones que siguen esperando que, al menos, la Corte Constitucional se pronuncie sobre el incumplimiento de los arts. 242, 244, 245, 246 y del art. 251 de la Constitución que textualmente dice: “Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional… los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años… cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea”.