Once de los 22 cantones de Manabí no cumplen con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, al no contar con una ordenanza municipal vigente que garantice la exoneración de impuestos para este grupo de atención prioritaria.

La información fue levantada por la Defensoría del Pueblo de Manabí, como parte de un recorrido institucional en los diferentes Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa legal relacionada con los derechos de las personas adultas mayores.

Marcelo Montesdeoca, delegado provincial de la Defensoría del Pueblo, explicó que el levantamiento de datos permitió identificar que, aunque varios cantones sí cuentan con ordenanzas, otros no las han desarrollado o no las han actualizado, lo que genera dificultades en la aplicación directa del beneficio tributario.

Cantones que no cuentan con ordenanza vigente

De acuerdo con la información recopilada, los cantones que no disponen de una ordenanza directa o actualizada son: Chone, El Carmen, Flavio Alfaro, Jama, Jaramijó, Pichincha, Jipijapa, Santa Ana, Sucre, Bolívar y 24 de Mayo, mientras que el cantón Tosagua se encuentra pendiente de verificación.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo ha agendado visitas a los municipios que presentan incumplimientos, con el fin de promover, vigilar y exhortar para que desarrollen la normativa correspondiente.

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Marcelo Montesdeoca, delegado provincial de la Defensoría del Pueblo, dio detalles sobre el incumplimiento de los municipios. - El Diario

Montesdeoca indicó que el objetivo de las visitas es incidir directamente en los municipios para que adopten una ordenanza que facilite el cumplimiento del mandato legal sin generar trámites administrativos prolongados.

Qué pueden hacer las personas adultas mayores

En caso de incumplimiento, las personas adultas mayores tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Pueblo, donde recibirán asesoramiento jurídico especializado para iniciar una acción de garantías jurisdiccionales.

El delegado aclaró que, hasta el momento, no existe ninguna denuncia formal presentada por personas adultas mayores ante la Defensoría del Pueblo en Manabí. Las personas que deseen denunciar, se pueden acercar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo de Chone, Manta y Portoviejo.

Proceso judicial y sanciones

Montesdeoca explicó que la Defensoría del Pueblo no tiene facultad sancionatoria, pero sí cumple funciones de vigilancia y seguimiento para garantizar los derechos.

"Si esa acción no se ejecuta por parte de los GAD, el adulto mayor al que se le estarían vulnerando sus derechos, deberá acudir a estas dependencias de la Defensoría del Pueblo, para recibir el asesoramiento y en base a eso, presentar la acción de garantías juridiccionales", mencionó.

Recalcó que el incumplimiento para sancionar, es el Consejo de la Judicatura. Cuando se dicta una sentencia judicial producto de una acción de garantías jurisdiccionales, la Defensoría realiza el seguimiento de su cumplimiento. Si la sentencia no es acatada, el juez debe remitir el caso a la Fiscalía General del Estado.

Este proceso se enmarca en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, precisó el funcionario.