El presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo 370 mediante el cual se oficializa un nuevo estado de excepción con toque de queda en diversas jurisdicciones del país. Esta medida conlleva la suspensión temporal de tres derechos fundamentales consagrados en la Constitución: la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de correspondencia y la libertad de tránsito. La normativa tiene como objetivo central dotar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional de herramientas legales adicionales para neutralizar las amenazas de la delincuencia organizada.

La disposición gubernamental, que incluye toque de queda, se aplica de manera específica en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. De igual manera, la medida abarca a los cantones de La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar). En estas zonas, la fuerza pública podrá ejercer facultades extraordinarias para intervenir inmuebles y comunicaciones bajo parámetros de seguridad nacional.

Allanamientos inmediatos e inviolabilidad de domicilio

Respecto a la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, el decreto faculta a la fuerza pública a realizar allanamientos inmediatos. Esta acción se ejecutará cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se ocultan integrantes de grupos armados organizados o estructuras criminales. Asimismo, la intervención procederá ante la sospecha de almacenamiento de armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización o cualquier objeto relacionado con infracciones penales.

El documento oficial subraya que estas actuaciones deben observar rigurosamente los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. A pesar de la suspensión del derecho, los operativos deben dejar constancia documentada de lo actuado, respetando las garantías del debido proceso. La finalidad es asegurar evidencias que permitan la posterior judicialización de los sospechosos, priorizando la neutralización de amenazas inminentes que pongan en riesgo la paz ciudadana.

Intervención de correspondencia y restricciones de movilidad

En cuanto a la inviolabilidad de correspondencia, el decreto permite la identificación y análisis de información que resulte indispensable para prevenir amenazas vinculadas a la crisis de seguridad. Esta suspensión se aplicará de forma excepcional y caso por caso, exigiendo un informe motivado del órgano competente que justifique el acceso a la información. La normativa prohíbe exceder los fines del estado de excepción o emplear esta facultad para acceder a datos ajenos a las causas de la declaratoria.

Finalmente, la suspensión del derecho a la libertad de tránsito establece el horario del toque de queda en las zonas mencionadas. Esta restricción de movilidad regirá a partir del 03 de mayo de 2026 y se extenderá hasta el 18 de mayo de 2026. Los ciudadanos no podrán circular en la franja horaria comprendida entre las 23h00 y las 05h00, franja horaria en la que regirá el toque de queda. Con esta medida, el Ejecutivo busca reducir la operatividad de los grupos delictivos durante la noche y facilitar el despliegue de los operativos de control en puntos estratégicos del país, sobre todo con el toque de queda.